Joana Maldonado
Foto: Gobierno del Estado
La Jornada Maya

Chetumal, Quintana Roo
Viernes 3 de abril, 2020

Este jueves fue publicado el acuerdo por el que se amplía el periodo de suspensión de labores presenciales, términos y plazos para las dependencias y entidades paraestatales del gobierno de Quintana Roo hasta el 30 de abril.

Mediante una publicación en el Periódico Oficial del gobierno del estado, el gobernador Carlos Joaquín González y el Oficial Mayor, Manuel Alamilla Ceballos hacen oficial la ampliación del periodo de suspensión para trabajadores del Ejecutivo que originalmente se había establecido al 20 de abril.

“A fin de evitar concentración de personas y en observancia a las medidas emitidas por las autoridades sanitarias de la federación, se instruye ampliar el periodo de suspensión de labores presenciales en las dependencias y entidades paraestatales del Poder Ejecutivo del estado para proteger la salud de la población y hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situación sanitaria que prevalece por el COVID-19”, cita el acuerdo.

Por lo que la suspensión de labores presenciales deberá aplicarse del 26 de marzo al 30 de abril del presente año.

En la misma publicación, se instruye a las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública para ampliar los periodos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias con los procedimientos administrativos que se desarrollen como sustanciación, notificaciones, aplazamientos, citatorios, audiencias, entre otros.

Además se instruye a los trabajadores a atender las recomendaciones y medidas de prevención del COVID-19. Y establece en el punto quinto, que las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a lo previsto en contratos colectivos e individuales que corresponden.

En el segundo artículo transitorio, se precisa que el plazo podrá ampliarse en lo posterior tomando en cuenta las medidas sanitarias que establezcan las autoridades sanitarias.

Quedan exceptuados de este acuerdo, el personal de salud, de protección civil y otras consideradas esenciales.


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