La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por unanimidad diferentes cobros de la Ley de Hacienda del municipio de Tulum referente a los servicios de búsqueda y reproducción de documentos en el Registro Civil, trámites que les costarían casi dos mil pesos a los ciudadanos. La acción fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). En sesión del pasado 9 de noviembre, el ministro Javier Laynez se pronunció parcialmente a favor del proyecto de validez del artículo 85 fracción tercera de la Ley de Hacienda municipal, que se refiere a copias certificadas con un monto de 0.17 Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir 18 pesos, un servicio de certificación que se encuentra totalmente justificado y además es proporcional, cantidad que no sucede con el artículo 74 fracción 5 inciso N, que considera cobrar 18 UMAS, lo que equivale a mil 954 26 pesos, que pagaría un ciudadano solo por la búsqueda del documento del que solicita copia. Por su parte, el ministro Luis María Aguilar Morales expresó que respecto a la acción de incondicionalidad 25/2024, se propone que las cuotas previstas en las disposiciones impugnadas resultan desproporcionadas, puesto que las tarifas establecidas deberían guardar una relación razonable con el costo de servicio y los materiales utilizados. Expuso que la consulta evidencia que por la sola búsqueda de documentos resulta un costo desproporcionado porque dicha actividad requiere de menos recursos que la prestación de otros servicios, como sería la expedición de copias, ya que es suficiente con que el funcionario encargado realice dicha búsqueda sin generar costos adicionales para el estado. De esta manera, se declaró la invalidez de los artículos 74, fracción quinta, inciso N; 85, fracción tercera y 138 de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum, del Estado de Quintana Roo, expedida por decreto número 020 publicado el periódico de la mencionada entidad federativa el 19 de diciembre de 2022, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos al Congreso del Estado y se instruyó publicarse esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. Edición: Mirna Abreu
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