Carlos Águila Arreola
Foto: Flickr / Carlos Joaquín
La Jornada Maya

Chetumal, Quintana Roo
Viernes 19 de agosto, 2016

El gobernador electo Carlos Manuel Joaquín González presentó hoy una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para cancelar el llamado paquete de impunidad aprobado por el Congreso de Quintana Roo.

En el tercer período extraordinario de sesiones, el Congreso aprobó reformas a la Constitución local, reformó el Código Penal, expidió leyes y realizó nombramientos contrarios al orden constitucional, que invaden las facultades del Poder Ejecutivo, crean privilegios y afectan la investigación, procuración y administración de justicia.

Al respecto, el mandatario electo, que asumirá el cargo en el primer minuto del próximo 26 de septiembre, indicó que eso “vulnera los principios del sistema nacional anticorrupción”, y destacó que el combate a ésta y a la impunidad son ejes de su gobierno, y también compromiso de campaña, indispensables para garantizar mejores oportunidades para la gente.

Con la controversia se pretende desmantelar la red de protección a favor del gobierno de Roberto Borge Angulo, actual gobernador y “combatir los actos legislativos y nombramientos en una acción integral.”

El ex subsecretario de la Sectur añadió que “buscamos revertir porcentajes del Presupuesto de Egresos que se fijan a favor de los poderes Legislativo y Judicial, así como organismos autónomos que afectan la capacidad del Ejecutivo para cubrir las necesidades de la sociedad en educación, salud, seguridad, protección civil y desarrollo económico, entre otras”.

Con la acción también se busca invalidar las disposiciones que proporcionan escoltas al gobernador y su familia hasta por 15 años, y en el mismo sentido, Carlos Joaquín señaló que de sus 10 compromisos destaca la honestidad, que basará en cuentas claras y auditorías conforme a la ley.

[b]Carece de facultad para presentar controversia[/b]

Sin embargo, el gobernador electo, carece de facultades para presentar una controversia, tal como se afirma en el Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece las figuras jurídicas de quiénes podrán promover una Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), no contempla la de Gobernador electo.

Sin embargo, Carlos Joaquín, argumenta que a partir de su “estatus especial que le da su conocimiento como Gobernador electo y, por tanto con una legitimidad y mandato democrático, es de su interés contar con instituciones de procuración y administración de justicia independientes y objetivas, así como leyes que sean acordes con el Sistema Nacional Anticorrupción”.

“Es la persona que cuenta con el interés para accionar ante la Suprema Corte de Justicia, derivada de su especial calidad que le da la representación obtenida en la contienda electoral”, expresa un documento que fue difundido por su equipo de Comunicación Social.

“En su caso, (que no tiene precedentes), el gobernador electo, con la representatividad obtenida en las urnas cuenta con un interés especial para plantear el caso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

Sin embargo, de acuerdo al máximo ordenamiento jurídico del país, en su carácter de gobernador electo, Carlos Joaquín González carece de facultades para promover una controversia ante la SCJN.

En la Fracción I de dicho artículo, señala “De las Controversias Constitucionales que, con excepción a las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:

a) la Federación y un Estado
b) la Federación y un Municipio
c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquel y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión permanente.
d) Una entidad federativa y otra
e) Derogado f) Derogado
g) Dos municipios de diversos estados
h) Dos Poderes de una misma entidad federativa sobre la Constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales
i) Un Estado y uno de sus municipios sobre la Constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
j) Una entidad federativa y un municipio de otra o una demarcación territorial de la ciudad de México, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, y
K) Derogado
l) Dos órganos Constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión sobre la Constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Lo dispuesto en el presente inciso, será aplicable al organismo garante que establece el Artículo 6 de esta Constitución.


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