Abraham Bote
Foto: FGE
La Jornada Maya

Mérida, Yucatán
Viernes 12 de diciembre, 2019

Debido a que todavía no se declara como ejecutada la sentencia de amparo, la autoridad judicial se abstuvo de resolver la solicitud de solucionar por una vía alterna el proceso penal que se le inició a C.J.C.D. por el delito de violencia familiar y lesiones calificadas como solicitó su defensa.

Como informamos en días pasados, la defensa del acusado intentó la liberación de su cliente, sin embargo se informó que permanecerá en prisión por los delitos de violencia familiar y lesiones calificadas; por ser vinculado, para continuar bajo proceso tras los ataques cometidos el 7 de noviembre del 2018 en contra de su entonces pareja, en el norte de la ciudad, informó la Fiscalía General del Estado (FGE), tras una audiencia de poco más de cinco horas.  

De acuerdo con un comunicado, el jueves 12 de diciembre  en una audiencia realizada en el Centro de Justicia Oral de Mérida, la juez de control del sistema penal acusatorio y oral, Elsy del Carmen Villanueva Segura, escuchó a las partes, luego de lo cual  resolvió acerca de la solicitud de la defensa de terminar este proceso penal por una vía alterna el proceso, específicamente por medio de una suspensión condicional del proceso.

En la audiencia, se detalló,  la juez de control explicó que la Ley de amparo establece que después de dar cumplimiento a la sentencia derivada de un juicio de amparo, en este caso promovido por la defensa y que ya fue acatada en audiencia del pasado 6 de diciembre, el juzgado de control debe informar a la autoridad federal su cumplimiento.

Posteriormente, la autoridad federal debe dar vista a las partes del juicio de amparo para que manifiesten lo que consideren y después, si la sentencia no incurrió en exceso o defecto, se determinará que la ejecutoria de la sentencia está cumplida y se archivará el expediente.

Señaló que si bien el juzgado de control ya informó a la autoridad del cumplimiento de la sentencia de amparo, aún no hay una determinación por parte de la autoridad federal de que la sentencia se cumplió a cabalidad, por tanto no es posible, en este momento del proceso, resolver la solicitud de la suspensión condicional del proceso. Esto no obsta para que cuando se dé la ejecutoria del amparo las partes ejerzan su derecho de solicitarlo nuevamente.


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