Abraham Bote
Foto: Enrique Osorno
La Jornada Maya

Mérida, Yucatán
Miércoles 13 de noviembre, 2019

Por "honestidad intelectual", el Poder Judicial del Estado de Yucatán envió ayer, miércoles 13 de noviembre, una iniciativa de reforma al Código de Familia del Estado que contempla cambios en la definición de matrimonio y concubinato, suprimiendo las referencias al hombre y la mujer, y en su lugar considera a las parejas sin distinción de sexo, entre otras modificaciones. Esta iniciativa reabre el tema del matrimonio igualitario que el Congreso yucateco ya rechazó en dos ocasiones, con votación en secreto.

En ejercicio de una facultad constitucional, el Poder Judicial pretende la modernidad, adecuación jurisprudencial y social en reconocimiento de determinados derechos que establecemos como esenciales del ser humano, para que el Congreso del estado haga el ejercicio que le corresponda y así poder determinar lo que a derecho proceda, manifestó Jorge Rivero Evia, magistrado presidente de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

"Nos guste o no, ya existe un pronunciamiento del máximo órgano de impartición de justicia del país (Suprema Corte de Justicia de la Nación) sobre el matrimonio igualitario y no podemos ser ciegos, tener una visión acromática del derecho, invidente de lo que es el fenómeno social", subrayó Rivero Evia, durante la rueda de prensa para presentar la iniciativa.

El magistrado explicó que en esta iniciativa se propone que en el reformulamiento de la definición de matrimonio y concubinato se deje de usar el elemento hombre y mujer y cambiarlo por el de persona. Esto en adecuación a la jurisprudencia de la SCJN que en ambos temas ya se ha pronunciado. “Porque la jurisprudencia señala que todos los códigos de familia que establezcan que la finalidad del matrimonio es la procreación como el único objetivo, o que no permitan el matrimonio igualitario, son inconstitucionales”, subrayó.

Tenemos la obligación, precisó, como juristas, de acatar esta jurisprudencia de la Corte; por lo tanto, en la iniciativa tenemos la misma obligación de describirla y aplicarla.

"Somos juristas. Somos estudiosos del derecho. Tenemos responsabilidad de cara la obligatoriedad de la jurisprudencia [...] por honestidad intelectual, y por una cuestión de responsabilidad propia", señaló.

Asimismo, recalcó que actualmente el artículo 94 de la Constitución de Yucatán pone obstáculos a esta figura, por lo que indicó que sería voluntad del Congreso local hacer ese cambio, además de la reforma al Código de Familia. “Nosotros estamos poniendo el tema sobre la mesa por la jurisprudencia existente y porque el artículo primero constitucional señala que ninguna persona puede ser discriminada”, agregó.

[b]Sí a la adopción[/b]

La iniciativa del Poder Judicial contempla también que las parejas homoparentales puedan adoptar.

En ese caso, recordó que también la SCJN, en una acción de inconstitucionalidad derivada del estado de Campeche, indicó que la norma que prohíba la adopción por familias homoparentales es inconstitucional, por lo tanto "si estamos reconociendo matrimonios igualitarios, concubinato igualitario, y pautas más abiertas a lo que es la adopción, también las personas del mismo sexo pueden adoptar", señaló.



En cuanto al tema de restitución de menores, indicó que la iniciativa busca ampliar la garantía para que niños, niñas y adolescentes no sean separados de sus padres o de quienes ejerzan la patria potestad y la custodia, para lo cual se obliga el auxilio de las instancias relativas como son la Fiscalía estatal y la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, para su ubicación y traslado y efectiva restitución.

Con respecto a la reproducción asistida, agregó, se establece que los métodos y técnicas empleados integran la planificación familiar, por lo cual forma parte del derecho a la reproducción responsable e informada consagrada en el artículo cuarto de la Constitución, según se desprende de un criterio emitido por la Corte en 2018, por lo tanto se propone definirla, con sus métodos, y equipararla con el parentesco por consanguinidad, además de adicionarla entre las formas de filiación.

[b]Reformas a contemplar[/b]

La iniciativa reforma y deroga artículos del Código de Familia relativos a 13 puntos: I) el derecho a retrotraer la obligación de deuda de alimentos desde la concepción; II) el derecho a alimentos para las parejas de hecho estables; III) la armonización de figuras de matrimonio y concubinato; IV) el reconocimiento del trabajo en el hogar como parte de la responsabilidad compartida y V) la obligación de un cónyuge a dar alimentos a otro aunque conociera algún impedimento.

Asimismo, VI) parámetros para fijar la compensación en el divorcio sin causales; VII) regulación de la reproducción asistida, VIII) restitución de niños, niñas y adolescentes; IX) regulación de la custodia compartida; X) cambio de custodia; XI) adopción; XII) tutela graduable y proporcional de adultos con discapacidad y XII) sucesiones.


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