La Jornada Maya

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Foto: Tomada de Twitter

Mérida, Yucatán
Miércoles 26 de junio, 2019

Inaip Yucatán impuso una multa de 12, 673.50 pesos a la presidente municipal del Ayuntamiento de Calotmul, por incumplimiento de resolución de un recurso de revisión, solicitado el 26 de noviembre del 2018 ante el instituto.

Este tipo de medida de apremio es la primera que impone el órgano máximo del Inaip Yucatán desde la publicación de la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán.

En su exposición ante el Pleno, el Comisionado Presidente, Aldrin Martín Briceño Conrado, cuya ponencia fue encargada del caso, explicó que, en septiembre del año pasado, el ayuntamiento de Calotmul recibió una solicitud de información sobre la nómina de todos sus trabajadores, correspondiente a la primera quincena de septiembre del 2018. El ciudadano no obtuvo respuesta, por lo que interpuso un recurso de revisión ante el Inaip Yucatán, en el se resolvió revocar la respuesta del sujeto obligado, es decir, se determinó que el ayuntamiento debía dar respuesta correcta a la solicitud comentada.

Tras recibir la notificación correspondiente, el responsable de la Unidad de Transparencia, Lázaro Canul Tuz, entregó información proporcionada por la Tesorería Municipal, correspondiente a la nómina de los policías municipales y de empleados en general, del periodo 15 al 30 de abril del 2019. Sin embargo dicha información no correspondió a la que solicitó el ciudadano.

Dado que la alcaldesa, Leticia Marlene Camelo Hichin, resulta la superior jerárquica responsable de la Unidad de Transparencia municipal, el Pleno determinó imponerle la multa, ante resolución insuficiente.

Briceño Conrado señaló que se aplica la multa mínima prevista en la Ley, en virtud que el ayuntamiento de Calotmul realizó diversas gestiones con las cuales intentó subsanar su proceder y acatar la resolución, pese a que no fueron suficientes, y tampoco ha sido reincidente en su conducta.

La cantidad que deberá ser pagada se notifico mediante oficio a la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, a efectos de que dicha oficina pueda hacer efectiva la multa dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación al ayuntamiento.

En caso de que no se cumpla con la multa y la resolución de la solicitud de información, el instituto podrá proceder en aplicar las sanciones correspondientes.


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