Óscar Rodríguez
Foto: Rodrigo Díaz Guzmán
La Jornada Maya

Mérida, Yucatán
Jueves 20 de junio, 2019

En sesión de trabajo de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, Vivienda e Infraestructura, los diputados aprobaron dos dictámenes en materia de seguridad vial; el primero para prohibir el transporte de menores de cinco años en motocicletas, y el segundo para establecer como requisito pasar el examen de pericia para obtener licencia de conducir.

La primera reforma en aprobarse fue la propuesta por el diputado Víctor Merari Sánchez Roca, la cual establece la adición al artículo 44 Bis de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, para prohibir que en vehículos como bicimotos, motocicletas y cuatrimotos se transporte a niños menores de cinco años de edad o que, aún habiendo cumplido esa edad, éstos no puedan sujetarse por sus propios medios o apoyar sus pies en el pedal del pasajero.

“La propuesta es que se aplique como cuando el uso obligatorio del casco: primero se llamó la atención de quienes violaron la ley, se hizo una campaña de concientización y al final se aplicaron los castigos”, dijo Sánchez Roca.

En el mismo dictamen, también se adicionó el artículo 31 Bis para que además de los requisitos exigidos para la expedición de licencias o permisos de conducir, el interesado deba aprobar el examen de pericia y capacidad suficiente en el manejo del vehículo correspondiente.

En el caso del artículo 31 Bis, a iniciativa de Miguel Rodríguez Baqueiro se indica que “además de los requisitos exigidos para la expedición de licencias o permisos de conducir, el interesado deberá aprobar el examen de pericia y capacidad suficiente en el manejo del vehículo correspondiente, mediante una prueba práctica realizada por el área encargada de la Secretaría de Seguridad Pública, a través de un circuito vial que al efecto se establezca y que permita comprobar de manera fehaciente que los interesados cumplen cabalmente con este requisito”.


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