Óscar Rodríguez
Foto: Rodrigo Díaz Guzmán
La Jornada Maya

Mérida, Yucatán
Miércoles 26 de mayo, 2017

Al no lograr la cantidad de votos necesarios, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la acción de inconstitucionalidad 63/2016 en la porción que proponía la invalidez respecto de los requisitos exigidos a los prestadores del servicio de transporte de pasajeros a través de plataformas tecnológicas, específicamente las consistentes en el valor mínimo (2 mil 750 unidades de medida), aire acondicionado y equipo de sonido.

Al analizar la acción de inconstitucionalidad, la SCJN determinó por mayoría de ocho votos que el Congreso del estado de Yucatán es competente para regular el servicio prestado a través de plataformas tecnológicas, al traducirse en un aspecto relativo al transporte.

Asimismo, resolvió que la modalidad de transporte de pasajeros contratada a través de plataformas tecnológicas no resulta comparable con el marco regulatorio aplicable a otros servicios, como el de taxis.

Ello toda vez que las características en las que se prestan dichos servicios poseen aspectos que los distinguen. A partir de lo anterior, se consideró que no era posible realizar un análisis de igualdad como lo propuso la minoría parlamentaria de Yucatán.

Al respecto, los ministros reconocieron la complejidad que representa el análisis de un modelo de negocio como el que ostentan las empresas de redes de transporte (Uber, Cabify, entre otras), el cual resulta innovador y dista de los medios convencionales de transporte, situación que obligó a los legisladores a reconocer una nueva modalidad de servicio.

Por otra parte, al analizar la constitucionalidad del artículos 40 SEXIES, fracciones VIII y IX, de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, se reconoció la validez de requisitos tales como acreditar la propiedad de un vehículo que cuente con bolsas de aire y cinturones de seguridad, entre otros, ya que tienen como finalidad garantizar la seguridad de los usuarios de esa modalidad de transporte.

[b]Reacciones[/b]

Los diputados locales Celia María Rivas Rodríguez y Elías Lixa Abimerhi, de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN), respectivamente, se pronunciaron por esperar el fallo del máximo tribunal de justicia del país en torno al tema.

En primer término, la también presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Rivas Rodríguez, descartó celebrar la sentencia parcial, al considerar que es necesario ser muy responsables sobre dicho tema pues se trata de un asunto meramente legal.

Por su parte, Lixa Abimerhi opinó que si bien no se logró la mayoría calificada, hay cinco ministros de la SCJN que les dan la razón sobre la inconstitucionalidad de la ley promulgada por el Ejecutivo estatal hace casi un año.


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