Graciela H. Ortiz
Foto: Lilia Balam
La Jornada Maya

Mérida, Yucatán
Martes 10 de marzo, 2020

Aumento de penas, nuevas figuras así como el agregado de un importante artículo en materia de abuso sexual entraron en vigor el seis de este mes al ser publicadas en el [i]Diario Oficial del Estado[/i], debido a una iniciativa presentada por la diputada panista Kathia Bolio Pinelo, que fue aprobada en el pleno del Congreso del Estado.

En su iniciativa sobre abuso sexual infantil, Bolio Pinelo propuso que este acto sea considerado como delito grave para que amerite prisión preventiva oficiosa y de ese modo se evite revictimizar a la persona violentada.

Es importante destacar que el delito ya no prescribe, es decir que se puede denunciar el abuso sexual sufrido hace 10, 15 o más años, “lo complejo del tema es que cuando un menor toma la decisión de hablar, de sacar ese dolor, a veces se topa con la mamá que le dice ‘mira es tu papá, es tu abuelo, es tu tío’ o no le hacen caso”, señaló la legisladora.

Es fundamental el agregado del Artículo 316 bis, que expresa que a quien le conste de la comisión del delito de abuso sexual, violación, violación equiparada, acoso sexual y estupro, y no acuda a la autoridad competente para denunciar el hecho, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión y de 100 a 200 días-multa.

Por su parte, las penas de abuso sexual son como sigue: a quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, un acto lascivo o la obligue a ejecutarlo para sí o en otra persona, sin el propósito de llegar a la cópula, se le impondrá una pena de seis a diez años de prisión y de trescientos a dos mil quinientos días-multa. Si se hiciera uso de la violencia física o psicológica, las penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad. Este delito se perseguirá de oficio.

A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y de cuatrocientos a dos mil quinientos días-multa.

Si se hiciere uso de la violencia física o psicológica, la sanción se aumentará hasta en una mitad. Este delito se perseguirá de oficio.


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