La Jornada Maya
Foto: Congreso de Yucatán

Mérida, Yucatán
Sábado 4 de enero, 2020

A partir del primero de enero de 2020, solo podrán operar en el estado las empresas de redes de transporte que cuenten con una constancia y certificado la cual será expedida por el Titular del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de esta Ley, según lo establece  el Diario Oficial del Gobierno de Yucatán, en su  decreto 158/2019, por el que se modifica la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, en materia de restructuración del servicio de transporte de pasajeros y de carga contratado a través de plataformas tecnológicas.
  
Asimismo, se informa que  los operadores del servicio de transporte, a la entrada en vigor de este decreto, no contasen con certificado de operador titular o adhesivo, según sea el caso, contarán con un plazo de noventa días naturales para tramitarlo.

Entre otros requisitos, para obtener su constancia ,  las empresas de redes de transporte que presten el servicio a través de plataformas tecnológicas, como UBER, DIDI, tienen las siguientes obligaciones: proporcionar mensualmente al Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial la relación de operadores titulares y adhesivos, y de vehículos inscritos en sus bases de datos, así como cualquier otra información disponible que les solicite, principalmente, por motivos de seguridad; informar oportunamente a la autoridad competente sobre cualquier irregularidad en la prestación del servicio de transporte de pasajero, aportar mensualmente el 1.5 por ciento  de cada servicio de transporte de pasajeros que presten los operadores inscritos en sus bases de datos y que estará destinado al Fondo Estatal para la Movilidad previsto en esta Ley, y VIII. 

El certificado vehicular será expedido a favor del propietario o legal poseedor del vehículo con el que se pretenda prestar el servicio de transporte de pasajeros o de carga contratado a través de plataformas tecnológicas, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: 

Acreditar la propiedad o legal posesión del vehículo con el que se pretende prestar el servicio de transporte de pasajeros o de carga contratado a través de plataformas tecnológicas;  que el año modelo, de fabricación o ejercicio automotriz del vehículo no sea anterior a siete años; que tenga máximo siete plazas, incluyendo al operador, mínimo dos puertas,cinturones de seguridad en condiciones de uso para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras; y que el vehículo cumpla con los requisitos administrativos para su circulación previstos en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, y su reglamento; entregar una copia de la póliza del seguro vehicular a que se refiere el artículo 22 de esta ley, y IV; pagar anualmente el derecho correspondiente, en términos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.

El certificado vehicular y constancia tendrá una vigencia anual y podrá ser renovado siempre que se cumplan con los requisitos previstos en este artículo para su expedición.


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