El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó disposiciones relativas al retiro forzoso de magistradas, magistrados, consejeras y consejeros de la Judicatura del Poder Judicial de Yucatán.
La porción “o treinta años al servicio del Estado”, contenida en los artículos 68 (párrafo tercero) de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 20 (segundo párrafo) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la misma entidad federativa, modificados mediante Decreto publicado el 4 de mayo de 2022, que establecía una causa de retiro forzoso.
Además, por extensión, invalidó la porción que en el mismo sentido contenía el artículo 170, segundo párrafo, de la citada Ley Orgánica.
Lo anterior al considerar, entre otros aspectos, que dichos preceptos violaban las garantías de estabilidad, inamovilidad e independencia judicial, pues el plazo de 15 años que como máximo una persona magistrada ocupa o desempeña el cargo, podría verse mermado al cumplir 30 años de trayectoria al servicio del estado, en otros cargos.
La SCJN invalidó también el artículo Sexto transitorio del decreto impugnado, ya que en él se establecía un esquema diferenciado para acceder al haber de retiro por parte de las magistradas y los magistrados, el cual afectaba de forma arbitraria la estabilidad y permanencia en el cargo, con lo que se violaba la independencia judicial.
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