Carlos Luis Escoffié Duarte
La Jornada Maya

21 de julio de 2015

Desde hace un par de años, parejas integradas por personas del mismo sexo se han podido casar mediante juicios de amparo en los estados donde la ley lo prohíbe. En Yucatán, por ejemplo, la primera sentencia de este tipo ocurre en 2013, cuando una pareja de dos hombres acude a las instalaciones del Registro Civil del estado para realizar una solicitud formal de matrimonio. Los funcionarios se niegan a celebrar su unión, argumentando la definición del artículo 49 del Código de Familia y el 94 de la Constitución yucateca. Esta pareja, con el apoyo jurídico de organizaciones civiles, interpone un amparo contra la ley del Registro Civil. Meses más tarde, el juez tercero de distrito son sede en Mérida emite una sentencia en la que declara que el artículo 49 del Código de Familia viola la Constitución federal y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, ordenando la celebración del matrimonio.

En la actualidad los cinco juzgados de distrito con sede en Mérida han concedido, en conjunto, más de 20 amparos en favor de parejas de homosexuales para contraer matrimonio en Yucatán. Además, el 31 de octubre de 2013 un juzgado mixto reconoció por primera vez en la historia de la entidad la condición de concubinos a una pareja de dos hombres.

¿Qué diferencia hay ahora con la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación? En primer lugar, se trata, valga la redundancia, de una jurisprudencia. Es decir, se vuelve regla incuestionable de interpretación para jueces inferiores, reforzando así la posibilidad de que las parejas compuestas por personas del mismo sexo puedan casarse por medio de un amparo o ser reconocidas judicialmente como concubinas en los estados donde existe esa figura. ¿Puede revocarse en el futuro esa jurisprudencia? En teoría sí, pero es más complicado que modificar los criterios aislados que ya se habían emitido. En segundo lugar, se pronuncia directamente sobre la inconstitucionalidad de cualquier código civil o de familia que prohíba el matrimonio entre personas del mismo sexo.

¿Esto obligará a los congresos de los estados a modificar sus legislaciones? Es una larga discusión que para efectos prácticos respondería que no. La interpretación es obligatoria, pero no existe sanción o forma de coerción para hacer que los congresos cumplan. Muchas personas me rebatirían diciendo que por supuesto obliga a los poderes legislativos y que no podemos entender el derecho como esa idea clásica de que tiene que haber una sanción para se hagan las cosas. Estoy de acuerdo y sí, en primera instancia, la jurisprudencia es obligatoria. Pero según mi criterio, los congresos de los estados tenían esa obligación desde que la Constitución federal prohíbe la discriminación por cualquier motivo y, más concretamente desde 2011, por la “preferencia sexual”.

Los congresos que no modifiquen sus códigos violan la Constitución y los tratados internacionales. De eso no hay duda. Pero hay que ser prácticos y sinceros: sólo modificarán sus legislaciones si hay voluntad política, puesto que sin presión jurídica sobre ellos se harán de la vista gorda, como lo han venido haciendo.

Quizá en casos como el de Yucatán se dé la oportunidad de una excepción. Actualmente el tribunal colegiado en materias civil y administrativa, con sede en Mérida, analiza un juicio de amparo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán (TSJ) por el tema del matrimonio homosexual.

En su momento, los magistrados del TSJ negaron que exista obligación directa de reformar la legislación yucateca para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo. En buen momento llega el pronunciamiento de la Suprema Corte, pudiendo ser el juicio en curso un mecanismo para hacer efectiva esa jurisprudencia.

Por último, pero no menos importante, cabe aclarar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no le ordenó nada a ningún ministro de ningún credo religioso. Esto sucede porque desde las Leyes de Reforma existe una separación tajante entre el Estado mexicano y la religión, la cual, a diferencia de lo que a veces creemos, es quizá la más profunda en América Latina.

Al Poder Judicial Federal no le es relevante lo que suceda dentro de las iglesias y éstas no pueden incidir en las decisiones sobre cómo entender una Constitución que es de todas y de todos. El nuevo arzobispo de Yucatán puede estar tranquilo: nadie lo ha amenazado a él ni a nadie con enviarlo a la cárcel.

Twitter: @kalycho


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