Óscar Rodríguez
Foto: Rodrigo Díaz Guzmán
La Jornada Maya

Mérida, Yucatán
Domingo 22 de julio, 2018

A más de 22 días de las elecciones locales y a una semana de que el congreso entrara en receso, no hay visos de lo que sucederá con la transición de poderes en los municipios de Xocchel y Sanahcat, pues luego de que el Iepac enviara el caso de ambos municipios al Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (Teey), al no contar con elementos para realizar el cómputo de votos, esta instancia aún no dictamina la nulidad de lo comicios, por lo que el Congreso del estado no puede intervenir para nombrar autoridades provisionales y convocar a votaciones extraordinarias.

Y es que de acuerdo con la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de (Lipeey) Yucatán, el camino para elecciones extraordinarias es aún largo y el relevo en las presidencias municipales se dará el primero de septiembre, por lo que ambos ayuntamientos tendrán que contar con un Consejo Municipal, el cual aún no es nombrado por el Congreso local.

La violencia electoral desatada en Xocchel y Sanahcat ocasionó el robo y quema de boletas electorales durante las pasadas elecciones, lo que evitó que las autoridades del Iepac pudieran realizar el computo de los votos, por lo que el caso fue turnado al Teey para que evaluara si existían las causales para que las votaciones en ambos municipios fueran decretadas como nulas.

Sin embargo, ambos casos siguen bajo análisis del Teey, por lo que se mantiene en suspenso quienes estarían en el Consejo Municipal que recibirían la administración en ambos ayuntamientos, el cual tendría que ser nombrado por el Congreso, todo ello en menos de 40 días.

[b]El camino hacia las extraordinarias[/b]

Según el articulo décimo de la Lipeey, es el Congreso del estado el organismo acreditado para convocar a una elección extraordinaria una vez que se declare nula una eleccio?n.

En el mismo texto se establece que la convocatoria a elecciones extraordinarias debera? emitirse dentro de los 45 di?as siguientes a la resolucio?n que declara la nulidad de una eleccio?n.

En dicha convocatoria, debera? sen?alar la fecha en que se celebrara? la eleccio?n y la fecha de la toma de posesio?n de quienes resulten electos.

De acuerdo con la Lipeey, el Congreso nombrara? un Consejo Municipal y convocara? a elecciones extraordinarias, conforme a lo dispuesto en la Constitucio?n y en las dema?s leyes respectivas. El nombramiento no podra? recaer en alguno de los candidatos participantes en la eleccio?n.

“La convocatoria expedida para la celebracio?n de elecciones extraordinarias no podra? restringir los derechos y prerrogativas que esta Ley reconoce a los ciudadanos yucatecos y a los partidos poli?ticos, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece el mismo”, indica el marco legal.


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