Jairo Magaña
La Jornada Maya

San Francisco de Campeche
Martes 21 de abril, 2020

En operativo conjunto con la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y Guardia Nacional, la Comisión para la Prevención de Riesgos Sanitarios de Campeche (Copriscam) clausuró 23 establecimientos en los municipios de [i]Carmen[/i] y Campeche por no respetar las medidas de sana sistancia, así como no proveer de gel antibacterial y la falta decubrebocas en sus empleados.

Entre los negocios clausurados se encuentran uno comercio de telas y otro de bisutería, los cuales no están considerados entre los esenciales en el decreto estatal que entró en vigor este lunes, por lo que no debieron abrir.

Hasta el momento, la Copriscam ha efectuado 23 verificaciones sanitarias de las que derivó la suspensión temporal de actividades y servicios en puestos de hot dogs, taquerías, pizzerías, tiendas de conveniencia, panaderías, un almacén de telas y una bisutería. En Ciudad del Carmen se clausuraron dos tiendas de abarrotes y una carnicería.

[b]Actividades esenciales[/b]

Por su parte, el gobierno del estado reiteró el llamado a personas físicas y morales, indicando que únicamente podrán trabajar aquellos giros señalados en el artículo primero fracción III inciso c, del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2, los cuales son los siguientes:

Los financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga.

Los de producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada, guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia y sus hijos.

Los de telecomunicaciones y medios de información, servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica.

Los giros o actividades no consideradas en este Acuerdo, deberán permanecer cerrados.



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