Eduardo Murillo
Son inconstitucionales los impuestos a tasa fija dispuestos por autoridades municipales de Campeche sobre los honorarios de servicios médicos profesionales, según resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al solucionar una acción promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Se impugnó concretamente el artículo 13 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calkiní, Campeche, que establecía un impuesto mensual de 275 pesos a los médicos y 170 pesos a los dentistas que cobraran por honorarios.
La ministra Norma Lucía Piña Hernández, ponente en este asunto, expuso que este tipo de impuestos por cuota fija violan el principio de proporcionalidad establecido en la fracción IV, del artículo 31 de la Constitución, ya que se pretende cobrar una tasa inamovible, sin tomar en cuenta la variación de los ingresos que los causantes pueden tener mes con mes.
Sin embargo, al definir los efectos de su sentencia, los ministros aprobaron que en sustitución del impuesto municipal se aplique lo previsto en la Ley de Ingresos del estado de Campeche, que cobra un gravamen del 3 por ciento sobre los honorarios de los servicios médicos, y que por no ser una tasa fija no fue impugnado por la CNDH.
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