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Jairo Magaña
05/01/2025 | San Francisco de Campeche
En los próximos meses el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Campeche (TJACAM) resolverá el recurso de apelación que interpuso el ex alcalde de Campeche, Eliseo Fernández Montufar, contra
la inhabilitación a ocupar cargo público por 20 años y el pago de más de un millón de pesos emitido por magistrado administrativo en el 2024.
Junto con él, fue inhabilitada la ex directora del DIF municipal, Consuelo Elizabeth Moreno Setzer, quien aparentemente aprobó la erogación de poco más de 800 mil pesos para la remodelación de un inmueble propiedad de la familia del ex alcalde, pero entregado previamente a comodato al DIF del municipio.
No hay fecha para la emisión del fallo del Pleno del TJACAM, en la que sus integrantes podrán modificar, ratificar o revocar el resolutivo emitido a finales de julio del 2024 por el magistrado de la Sala Unitaria Especializada en Materia de Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas del TJACAM, Fernando Ruiz Carrillo.
En caso de que el Pleno del TJACAM emita un fallo en contra de Eliseo y su ex directora del DIF Municipal, a estos aún les queda un último recurso, el amparo indirecto ante Juzgado de Distrito de índole federal.
De acuerdo con el expediente 023/2023/SUE del TJACAM, el ex alcalde de Campeche además de ser inhabilitado por 20 años debe pagar una sanción económica por un millón 524 mil 259 pesos con 34 centavos.
Esto tras el Procedimiento de Responsabilidad -que fue iniciado en su contra y de Consuelo- en el que se les encontró culpables de “falta administrativa grave” denominada peculado.
A Eliseo Fernández, cuando en su carácter de alcalde destinó recursos municipales para el mejoramiento y adecuación de un predio suyo en el Centro Histórico de la ciudad capital de Campeche, donde se instaló un “Consultorio Médico a bajo Costo y una Farmacia”.
Esto a pesar de haber dado en comodato la vivienda situada en la calle 10 por 65 del Centro Histórico, la autoridad administrativa consideró que él continuaba siendo el propietario de la casa.
Por su parte, Consuelo, en su calidad de directora General del Sistema DIF Municipal, realizó actos para la asignación de recursos públicos en la remodelación de la vivienda particular, por lo que incurrió en la “falta administrativa grave”, denominada desvío de recursos públicos. (Fuente: Cambio 22)
Edición: Emilio Gómez