Hubert Carrera Palí
Foto: Comunicación gobierno de Campeche
La Jornada Maya

San Francisco de Campeche, Campeche
Viernes 17 de junio, 2016

La representación legislativa del PRI-PVEM en el Congreso del estado sometió a aprobación del Pleno calificar como delito el abandono de los adultos mayores, con penas carcelarias de hasta seis años si son descendientes consanguíneos en línea recta, o cualquier otro familiar.

La exposición de esta iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 149 del Código Penal del estado estuvo a cargo de la legisladora Rosario Enríquez Cachón (PRI), quien calificó de “tibio” el castigo que se impone actualmente a quien de manera desconsiderada deja en el más vil abandono a un adulto mayor, con penas que alcanzan como máximo tres años de encarcelamiento.

Refirió que aunque el Código Penal del estado contempla leyes que protegen a los adultos mayores, las cuales señalan expresamente las obligaciones que la familia tiene respecto a los adultos mayores. Estas normas serán letra muerta, mientras el abandono por parte de los descendientes o de quienes tienen la obligación de cuidarlos no sea incorporado expresamente como un delito en la legislación campechana, apuntó la legisladora.

Enríquez Cachón consideró que el estado debe velar en todo momento por la protección y el invariable respeto y reconocimiento a la dignidad de este sector de la población. “Los adultos mayores son un grupo social vulnerable, sobre todo al abandono por parte de su familia. En virtud de lo anterior resulta apremiante que las leyes penales del estado de Campeche sancionen con firmeza conductas retrógradas que atentan contra su dignidad”, expuso.

La propuesta de reforma señala también que quien abandone a cualquier otra persona que sea incapaz de valerse por sí misma, y tenga la obligación de cuidarla, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión si no resultare lesión o daño alguno, y remarca, que si el sujeto activo fuese médico o profesionista similar o auxiliar, también se le suspenderá en el ejercicio de su profesión hasta por un término igual al de la sanción de prisión. Las mismas sanciones se aplicarán a quien, cuando se encuentre a cargo de un establecimiento asistencial, público o privado, realice esta conducta.


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