Una reforma al Código Civil de España establece que los animales domésticos recibirán el mismo trato que los hijos durante el proceso de divorcio y los jueces decidirán su custodia, atendiendo su bienestar.
"La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía", quedó establecido para el caso de nulidad, separación o divorcio.
Las modificaciones al Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales ahora los identifica como seres dotados de sensibilidad.
Esto quiere decir que las mascotas ya no serán consideradas cosas y durante una crisis matrimonial se atenderá la naturaleza de la relación que establece con los seres humanos.
“Además de definir el propio concepto de animal de compañía, se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar”, explicó el congreso español en un comunicado de prensa.
Esta reforma también obliga a definir el destino de los animales en caso del fallecimiento o ausencia de su propietario y la guarda y custodia de las mascotas contemplará si existen antecedentes de violencia o maltrato contra ellas.
Además, los animales de compañía serán considerados inembargables, por lo que no pueden ser alejados de su dueño incluso si éste atraviesa un proceso de pago de algún tipo de hipoteca.
Esta reforma fue aprobada con 22 votos a favor y 14 en contra y ahora será discutida en el Senado.
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