Emir Olivares Alonso
Foto: Rodrigo Díaz Guzmán
La Jornada Maya

Ciudad de México
Viernes 11 de octubre, 2019

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) no ha hecho lo suficiente para que se garantice que las líneas aéreas respeten las tarifas preferenciales, descuentos y/o exenciones garantizadas en la ley para los adultos mayores.

Asimismo, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) no intervino de manera preventiva y efectiva, al no verificar que las aerolíneas comerciales aplicaran los beneficios dispuestos en las normas.

Así lo determinó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al dirigir la recomendación 72/2019 a los titulares de la SCT y la Profeco, Javier Jiménez Espriú y Ricardo Sheffield, respectivamente, al encontrar violaciones a las garantías de ese sector.

La CNDH concluyó que pese a que las personas mayores cuentan con la credencial expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), no se les ha respetado lo marcado en la ley para acceder a descuentos y demás derechos en las líneas aéreas.

Fue el 10 de noviembre de 2015, cuando el Inapam solicitó la mediación de la CNDH respecto de la respuesta que la SCT dio al problema planteado por la persona quejosa. En primera instancia el caso se remitió a la Profeco por ser un asunto de su competencia, y el 25 de julio de 2017 el agraviado dirigió de nueva cuenta a la CNDH y señaló que la Profeco no le había informado del estado y avance de su queja.

El organismo nacional realizó una investigación ante seis aerolíneas nacionales y 23 internacionales que operan en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, donde constató la inobservancia de los derechos de acceso y movilidad de las personas mayores en lo general, ya que 79 por ciento de esas empresas aéreas no otorgan beneficio o descuento alguno, mientras que en las restantes los criterios y requisitos de aplicación discrepan de lo señalado en la ley y normativa reglamentaria.

Frente a ello, la CNDH realizó un pronunciamiento bajo el enfoque de empresas y derechos humanos, por la actuación omisa de dichas autoridades respecto del actuar de empresas privadas.


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