Dennis A. García
La Jornada Maya
Ciudad de México
Miércoles 20 de marzo, 2019
Por considerar que la red social Twitter es un canal de comunicación entre servidores públicos y ciudadanos, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que un funcionario no puede bloquear a otros usuarios.
Lo anterior se desprende del caso del fiscal de Veracruz, Jorge Winckler Ortiz, quien bloqueó de su cuenta al periodista Miguel Ángel León Carmona quien por la vía del amparo buscó que el servidor público lo desbloqueara.
Durante la sesión, los ministros determinaron por unanimidad que como servidor público, uno decide voluntariamente colocarse en un nivel de publicidad y escrutinio distinto al de una persona privada.
En ese sentido, el propio funcionario decidió libremente extraer su cuenta de la esfera privada para trasladarla al ámbito público, con todos los contenidos que preexistían en ella.
Y es que el fiscal veracruzano argumentó que el haber bloqueado a alguien de su cuenta “no es un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, porque la cuenta es de carácter personal, fue creada antes de ostentar el cargo de fiscal general y, además, existen medios oficiales a través de los cuales el quejoso puede acceder a la información pública general”.
Sin embargo los ministros decidieron avalar el proyecto del ministro Eduardo Medina Mora que confirma la sentencia del Juzgado Décimo Octavo de Distrito con residencia en Veracruz.
Es decir, que el fiscal Jorge Winckler tendrá que desbloquear al periodista quejoso de la cuenta @AbogadoWinckler para que tanga acceso a dejar comentarios y no se le restrinja el derecho de acceso a la información.
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