Jessica Xantomila
Foto: Yazmín Ortega Cortés
La Jornada Maya

Ciudad de México
Miércoles 28 de junio, 2017

Las “terapias de conversión son una forma de violencia y discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género”, aseguró el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) en un pronunciamiento dado a conocer hoy.

En su portal de internet señaló que existe un consenso internacional, tanto científico como de los máximos organismos de protección de derechos humanos, “que llevan a concluir que las denominadas terapias de conversión parten de supuestos científicamente falsos, consistentes en la posibilidad de que la orientación sexual puede ser modificada por terceras personas y la consideración de que las orientaciones sexuales no normativas, tal como la homosexualidad, constituyen una patología o enfermedad susceptible de ser ‘curada’”.

En consecuencia, el Conapred indicó que dichas “terapias trasgreden los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud”, a la integridad personal y a la igualdad y no discriminación; además de que “son fáctica y potencialmente dañinas al desconocer la diversidad sexual y estigmatizar la homosexualidad, contribuyendo a la persistencia de la homofobia”.

La orientación sexual, explicó, “se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una atracción erótico afectiva por personas de un género diferente al suyo (heterosexual), o de su mismo género (homosexual) o de más de un género (bisexual)”. Y de acuerdo con la Asociación Americana de Psiquiatría (APA, por sus siglas en inglés), “ésta se descubre alrededor de los 10 años de edad”.

El Conapred agregó que ésta ha sido reconocida como una categoría protegida contra la discriminación, al ser un componente del derecho al libre desarrollo de la personalidad, conforme al artículo primero de la Constitución mexicana, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como por la jurisprudencia emitida en 2009 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ninguna norma, decisión o práctica –sea por parte de autoridades o por particulares– puede, señaló, restringir de modo alguno los derechos de una persona, a partir de su orientación sexual.

De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la APA, “la homosexualidad es una variación natural de la sexualidad humana, por lo que no puede considerarse como una condición patológica”. Desde el año 1990, la OMS la eliminó de su lista de enfermedades mentales.

El organismo agregó que desde mediados del siglo XX perviven supuestos tratamientos sicoterapéuticos que intentan modificar la orientación sexual de las personas, en particular, la homosexual, los cuales son conocidos como “terapias de conversión”, de “reconversión” o “reparativas”.

De acuerdo con la APA, estas “terapias de conversión” no son guiadas por investigaciones científicas o siquiátricas rigurosas, sino que se basan en teorías y literatura cuya validez científica es cuestionable, que “no sólo ignora el impacto del estigma social en la motivación de los esfuerzos para curar la homosexualidad, sino que es una literatura que estigmatiza activamente la homosexualidad también”. Incluso, añade, muchas veces dichas posturas se sustentan en principios e ideas religiosas o políticas que se oponen a los derechos humanos de las personas gays y lesbianas, se informó.


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