Mónica Mateos-Vega
Foto: @mcristina_gc
La Jornada Maya

Martes 20 de junio de 2017, p. 8

La Ley General de Cultura y Derechos Culturales (LGCDC) entró en vigor el martes pasado, luego de que el lunes se publicó el decreto en el [i]Diario Oficial de la Federación[/i] (DOF), sin ningún acto público que anunciara la promulgación de ese ordenamiento.

Según el documento, fue firmada el pasado viernes por el presidente Enrique Peña Nieto, aunque las rúbricas de los legisladores Pablo Escudero Morales, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Lorena Cuéllar Cisneros y Ana Guadalupe Perea Santos tienen fecha del 28 de abril de 2017.

La nueva ley consta de 42 artículos que, entre otros aspectos, promueven y protegen el ejercicio de los derechos culturales y establece las bases de coordinación para el acceso de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural.

En el artículo 5 dispone que la política cultural del Estado deberá contener acciones para promover la cooperación solidaria de todos aquellos que participen en las actividades culturales incluidos, el conocimiento, desarrollo y difusión de las culturas de los pueblos indígenas del país, mediante el establecimiento de acciones que permitan vincular al sector cultural con el sector educativo, turístico, de desarrollo social, del medio ambiente, económico y demás sectores de la sociedad.

[b]Garantizar el ejercicio de los derechos culturales[/b]

Con la finalidad de garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán poner en marcha acciones como el acceso libre a las bibliotecas públicas; la realización de actos artísticos y culturales gratuitos en escenarios y plazas públicas; la promoción de la cultura nacional en el extranjero; la educación, la formación de audiencias y la investigación artística y cultural; el acceso universal a la cultura para aprovechar los recursos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, conforme a la ley aplicable en la materia, y la inclusión de personas y grupos en situación de discapacidad, en condiciones de vulnerabilidad o violencia en cualquiera de sus manifestaciones (más detalles en el artículo 12).

El precepto 24 ordena que las acciones previstas en la ley, que corresponda realizar a la Federación, deberán ejecutarse de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria aprobada para el fomento, difusión, conservación, preservación e investigación de la cultura en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.

También se debe efectuar una Reunión Nacional de Cultura (artículo 30), que se define como un mecanismo de coordinación, análisis y evaluación de las políticas públicas nacionales en materia de acceso a la cultura y disfrute de los bienes y servicios culturales que presta el Estado, así como para la promoción y respeto de los derechos culturales a nivel nacional, constituido por los titulares de las dependencias u organismos públicos de cultura de las entidades federativas y la Federación.

Este grupo se deberá encontrar una vez al año para proponer directrices de política pública nacional, presentar proyectos de trabajo entre las instituciones federales y las entidades federativas; y proponer políticas de impacto cultural en comunidades y regiones que favorezcan la cohesión social, la solidaridad y la cooperación entre personas, grupos y generaciones.

Ahora, el Ejecutivo federal tiene un plazo no mayor de 180 días naturales para expedir el reglamento y las disposiciones necesarias para la debida ejecución de la ley.


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