''Juez de contentillo'' suspendió padrón de celulares, dice Mejía Berdeja

Aseguró que el objetivo del registro es la seguridad
Foto: Afp

Fabiola Martínez y Roberto Garduño

El objetivo del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil es la seguridad y no un modelo comercial que defiende un “juez a modo, un juez de contentillo, queda-bien”, advirtió Ricardo Mejía Berdeja, subsecretario de Seguridad Pública, en referencia a una suspensión concedida por el juez Juan Pablo Gómez Fierro a opositores al listado.

Al presentar un reporte en la conferencia de prensa matutina en Palacio Nacional, dijo que nueve de cada 10 llamadas de extorsión son hechas con teléfonos de prepago, igualmente para cometer secuestros, delitos de trata de personas y en general para diferentes actividades criminales, de ahí la necesidad de hacer el padrón.

 

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Precisó que en un reciente operativo y detención de presuntos delincuentes, junto a las armas estaban las tarjetas SIM de prepago para comunicarse entre ellos.

El dato que algunos grupos de interés, sus personeros, sus corifeos han querido posicionar, son los datos biométricos, señaló Mejía Berdeja.

No obstante comentó que para el gobierno federal con la huella digital sería suficiente, la cual ya se usa en diversos mecanismos de identificación y servicios en aplicaciones, indicó.

Esta posición, contraria a la integración del padrón, “es porque hay quienes defienden un modelo de venta y nosotros defendemos un modelo de seguridad”.

Argumentó que 155 países de distintas características tienen registro obligatorio de teléfonos móviles.

Sin embargo, indicó, “un juez a modo, juez por encargo, el juez Gómez Fierro, que utilizan siempre los grupos de interés, un juez de contentillo que actúa de queda-bien, sin todavía publicarse los lineamientos que emitirá el Instituto Federal de Telecomunicaciones, ya otorgó de manera frívola una suspensión”, la cual será combatida.

Advirtió la necesidad de que los delincuentes ya no se escuden en el anonimato “y por eso vamos a seguir defendiendo la seguridad”.

 

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Hasta el momento, Gómez Fierro, juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica con residencia en la Ciudad de México, ha otorgado seis suspensiones provisionales a particulares contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), que entró en vigor el pasado 17 de abril.

La medida cautelar es para el efecto de que no se aplique a los quejosos la obligación establecida en la norma reclamada consistente en registrar su línea telefónica móvil en el Panaut y, en consecuencia, no se las cancelen por su falta de registro.

En su resolución, el juez Gómez Fierro argumentó que la entrega de datos “podría no ser idónea ni proporcional, ya que no se advierte una relación directa o causal entre la existencia de ese padrón y una mejor investigación y persecución de los delitos”, y que puede afectar derechos humanos.

“No se aprecia cómo es que la entrega de esos datos personales, como excepción al principio de su protección, podría influir de manera positiva en las actividades de seguridad pública que el Estado está obligado a desplegar e, incluso, no se entiende en qué medida se podría ver favorecida la investigación y persecución del delito, pues la entrega de aquellos datos personales no constituye una condición necesaria para que las instancias respectivas investiguen más o mejor. No debe olvidarse que, en las actividades relacionadas con la seguridad pública, el Estado debe respetar los derechos humanos”.

Agregó que si a los usuarios “que no registren su línea telefónica móvil en el Panaut (proporcionando sus datos personales y biométricos) se les cancelara, es indudable que la norma reclamada incide en otros derechos, ya que su incumplimiento influiría en el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones”, lo que a su vez, repercutiría en el derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, reconocidos en el artículo 6 de la Constitución.

Edición: Ana Ordaz 


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