Es inconstitucional la penalización de las mujeres víctimas de violación que abortan en los 90 días después de la concepción, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al otorgar un amparo a una menor de edad que fue violada, y a quien se le negó la suspensión legal del embarazo en el Hospital General de Tapachula.
Por unanimidad, los ministros de la Primera Sala aprobaron la propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para declarar inconstitucional el artículo 181 del Código Penal de Chiapas que castiga con penas de cárcel la interrupción del embarazo después de los 90 días, aún en caso de una violación.
Es la primera vez que la SCJN se pronuncia en contra de este plazo límite, el cual está contenido con una redacción similar en los códigos de una decena de estados del país.
El proyecto aprobado señala que: "El Estado no puede obligar a la mujer víctima de una violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficio de terceros o del interés general".
En el caso específico, la menor logró interrumpir el embarazo, pero para ello tuvo que recurrir a un hospital privado, lo que no sólo le ocasionó costos adicionales, sino que también le dejó “secuelas físicas y psicológicas que pudo producir el hecho victimizante de la autoridad de salud local”.
La sentencia aprobada ordena a las autoridades de salud del estado pagar por “la reparación integral a favor de la parte quejosa y cumplimentar sin dilación alguna, todas y cada una de las medidas impuestas”, las cuales incluyen el rembolso de erogaciones médicas.
Edición: Estefanía Cardeña
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