Las personas que viven en la Ciudad de México ya pueden agregar a su testamento el destino de sus bienes o derechos digitales, como redes sociales, cuentas de correo electrónico o cualquier archivo digital que posean.
Una reforma a la Ley del Notariado para la Ciudad de México establece en el artículo 1392 Bis que el legado de una persona también puede consistir en la titularidad del material almacenado en algún equipo de cómputo, servidor, plataforma de resguardo digital, redes sociales o dispositivos usados para acceder a estos recursos restringidos electrónicamente.
De acuerdo a lo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a partir del 5 de agosto existe la posibilidad de incluir en el testamento las cuentas de correo electrónico, los sitios, dominios y direcciones electrónicas de internet así como archivos electrónicos ya sean imágenes, videos o textos.
Esto quiere decir que los nombres de usuario, claves y contraseñas de cuentas bancarias o de valores, así como de las aplicaciones financieras pueden ser heredadas.
“Los bienes o derechos digitales serán independientes de su valor económico y contenido determinable”, explica la gaceta.
Con esta reforma, el notario sería el encargado de resguardar en un sistema de almacenamiento permanente todos los datos para el acceso a estos bienes digitales.
Quien reciba en herencia el archivo digital será nombrado ejecutor especial y recibirá toda la información de acceso a los bienes virtuales de la persona fallecida.
Sin embargo, el ejecutor no necesariamente será el dueño de todos los derechos; el testador deberá dejar instrucciones sobre el destino de sus bienes.
El titular del testamento puede ordenar la eliminación de toda la información o dar facultad al ejecutor para que proporcione a alguien más estos datos.
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