Invalida SCJN la objeción de conciencia médica, incluso en interrupción de embarazo

Ministros invalidan el Artículo 10 Bis con mayoría de ocho votos
Foto: Sergio Hernández Vega

Por mayoría calificada de ocho votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud (LGS), debido a que su redacción era deficiente y permitía abusos en materia de objeción de conciencia.

Luego de que la semana pasada el máximo tribunal señaló que la objeción de conciencia tiene bases constitucionales en la libertad religiosa y de conciencia, una mayoría de ministros consideró que la manera en que esta garantía se consagró en la LGS habría muchas rendijas para que se usara como un pretexto para limitar la interrupción legal del embarazo (ILE).

El ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, advirtió que dejar el artículo 10 Bis vigente era “dar un cheque en blanco” contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y generaría inseguridad jurídica.

Haciendo alusión a la resolución que declaró inconstitucional la penalización del aborto, Zaldívar advirtió que no serviría de nada “si con una mano reconocemos los derechos de las mujeres y con la otra los negamos”.

En igual sentido se pronunció la ministra Margarita Ríos Farjat, quien advirtió que el artículo impugnado era peligrosamente deficiente, restrictivo, limitativo y parco.

“Si siento impotencia ante normas tan deficientes sobre temas tan importantes”, señaló la ministra, para subrayar la falta de técnica legislativa para elaborar la LGS.

El ministro ponente, Luis María Aguilar Morales, había propuesto reconocer la validez de la norma impugnada, y únicamente dictar directrices sobre sus alcances mediante una “interpretación conforme”, es decir, una serie de puntos donde la SCJN aclararía cómo se debe aplicar una norma.

Sin embargo, la ministra Norma Lucía Piña Hernández advirtió que en este caso no hay de dónde hacer una interpretación conforme pues el artículo 10 Bis era violatorio del principio de seguridad jurídica y ponía en riesgo el derecho a la salud.

El artículo invalidado por la SCJN señalaba: “El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.

“Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.

“El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral”.

En su sesión de mañana, la SCJN decidirá si hará un exhorto o un emplazamiento al Congreso de la Unión para que norme el ejercicio de la objeción de conciencia, obligación que, según los artículos transitorios de la LGS, tiene pendiente desde 2018.

 

Edición: Laura Espejo


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