Rechaza la CRE modificar cuatro permisos para generar energía

La decisión sigue la pauta de denegar cambios en autorizaciones a privados
Foto: Luis Castillo

Alejandro Alegría

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) negó modificaciones a cuatro permisos de generación de energía eléctrica que fueron concedidos a empresas privadas, entre ellos tres otorgados a la española Iberdrola.

En sesión ordinaria, el órgano de gobierno del ente regulador rechazó que se realicen cambios en la condición tercera y cuarta, relacionadas al aprovechamiento de la energía eléctrica generada y a los planes de expansión.

Así, la CRE no permitió que se modifique la tercera condición en los permisos concedidos a Iberdrola en Cogeneración Ramos y Cogeneración Altamira, mientras a Enertek no le autorizó el cambio en la condición cuarta. En tanto a Iberdrola Energía la Laguna se le rechazó modificar ambas condiciones.

La decisión sigue la pauta que se ha observado en meses recientes de rechazar las modificaciones de los permisos a privados que participan en el mercado eléctrico.

El 22 de octubre, la CRE no autorizó a empresas privadas cinco permisos de generación y siete solicitudes para modificar otros, mientras en agosto pasado no concedieron el permiso a la empresa Saturno Solar para generar energía eléctrica en un parque solar ubicado en Hidalgo.

Los comisionados Guadalupe Escalante Benitez y Luis Guillermo Pineda Bernal votaron a favor de la resolución, pero en calidad de concurrente, por lo que sus razones, dijeron, serían enviadas a la secretaría ejecutiva.

La CRE aprobó la modificación a una resolución para determinar el cálculo y ajuste de la tarifa máxima de los suministradores de último recurso y el precio máximo del suministro de último recurso que aplicarán la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a través de su subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos.

El órgano de gobierno también autorizó un acuerdo que determina las tarifas finales del suministro básico aplicables para el periodo del primero al 30 de noviembre de este año y así dar cumplimiento a la suspensión definitiva otorgada en el juicio de amparo 240/2021 por el juzgado segundo de distrito en materia administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.

 

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Edición: Emilio Gómez


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