Zhenli Ye Gon obtiene amparo para recibir dato de ''trascendencia'' en proceso penal

El empresario de origen chino enfrenta cargos por lavado de dinero, delitos contra la salud y delincuencia organizada
Foto: Ap

El empresario de origen chino, Zhenli Ye Gon, obtuvo mediante un juicio de amparo la protección de la justicia federal para obtener lo que el considera un dato “trascendente para salvaguardar el debido proceso penal que se le sigue” en Estados Unidos por lavado de dinero y delitos contra la salud. 

Con ello, el gobierno mexicano está obligado a proporcionarle la fecha exacta en la que fue detenido en Estados Unidos. Actualmente se encuentra preso en el Cefereso número 1, Altiplano.

En la resolución del amparo presentada ante el juzgado sexto de distrito en materia penal con sede en la Ciudad de México, no se detalla cual es la “trascendencia” del dato solicitado por Ye Gon, quien fue detenido en julio de 2007 en Estados Unidos, y entregado a México en octubre de 2016 enfrenta en territorio nacional cargos por lavado de dinero, delitos contra la salud y delincuencia organizada.

Su caso trascendió porque mientras el ciudadano de origen chino se encontraba en Estados Unidos, las autoridades mexicanas incautaron en su residencia de las Lomas de Chapultepec, 207 millones de dólares en efectivo.

En la resolución el juez Juan Mateo Brieba de Castro, señaló que la información que durante meses Ye Con pidió a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y a la Fiscalía General de la República (FGR) es “trascendente para salvaguardar el debido proceso penal que se le sigue en su contra”.

De acuerdo con la información difundida a través del portal del Órgano de Administración Judicial, el juzgador estableció que su decisión era otorgarle la protección federal y “a fin de que el solicitante del amparo cuente con las herramientas necesarias para afrontar el poder punitivo del Estado, es necesario que el juez del proceso tenga toda la información posible para resolver la situación jurídica del procesado; de ahí que el actuar de la responsable no fuera consistente con el artículo 17 de la Carta Magna que ordena a toda autoridad la búsqueda de la justicia sustantiva; pues dada su relación con el proceso penal, debió remitir el planteamiento de la solicitud al juez que tiene a su cargo el proceso, a cuyo cargo está el expediente en el cual debería estar la información que solicitó el promovente”. 


Edición: Fernando Sierra


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