TEPJF confirma retiro de registro a RSP, PES y Fuerza por México

Los partidos no alcanzaron el 3 por ciento de la votación en las elecciones pasadas
Foto: Cristina Rodríguez

Jessica Xantomila

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la pérdida de registro de los partidos Fuerza por México, Encuentro Solidario y Redes Sociales Progresistas, al no haber alcanzado el 3 por ciento de la votación en las pasadas elecciones. Con excepción del magistrado Indalfer Infante, el pleno de la Sala Superior coincidió en que la pandemia de Covid-19 no fue una situación extraordinaria que pudiera derivar en la flexibilización de la norma constitucional en la materia como lo demandaban los grupos políticos afectados.

En la sesión, que inició casi con 40 minutos de retraso, el magistrado Infante, quien estuvo a cargo del proyecto relacionado con Fuerza por México, defendió que la emergencia sanitaria generó un impacto diferenciado en los partidos de nueva creación que incidió en sus condiciones de participación y en el resultado de la votación.

En este caso, dijo, “implica reconocer que no se trata de valorar cualquier circunstancia de dificultad o complicación que tuvo el partido recurrente en un proceso electoral, sino de una verdadera situación excepcional e imprevisible”, ajena a su voluntad, capaz de afectar sus condiciones ordinarias de registro y participación electoral.

No obstante, al defender sus proyectos sobre Encuentro Solidario y Redes Progresistas, respectivamente, los magistrados Janine Otálora y Reyes Rodríguez, coincidieron en destacar que no se soslaya que el proceso electoral se desarrolló durante la pandemia, pero las circunstancias afectó a todos los partidos y candidaturas contendientes en el proceso electoral. Además, no puede considerarse como una cuestión que haya mermado la participación ciudadana y que permita argumentar una situación de caso fortuito, porque existió una participación de 52.66 por ciento, que es mayor que en los anteriores.

Rodríguez mencionó que el parámetro previsto en la Constitución, del 3 por ciento de los votos, “es un medio que evalúa el respaldo de la ciudadanía que se requiera para que un partido político sea parte de las opciones disponibles”. Ante ello, subrayó que desde el TEPJF “no podemos ignorar el mandato de las urnas, es la ciudadanía y sólo la ciudadanía quien tiene la última palabra para decidir que una u otra fuerza política sea parte de las opciones disponibles en el sistema de partidos”.

En su proyecto, Indalfer Infante se quedó solo, y con 6 votos a favor y uno en contra se rechazó su propuesta de que Fuerza por México debía mantener su registro como partido político, toda vez que se vio afectado por la pandemia del Covid-19.

Respecto a la propuesta de sentencia de la magistrada Otálora, que confirmó la pérdida de registro de Encuentro Social, se aprobó por mayoría con 6 votos a favor y uno en contra, del magistrado Indalfer Infante; mientras que el de Reyes Rodríguez, sobre Redes Sociales Progresistas, fue aprobado por unanimidad.

 

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Edición: Estefanía Cardeña


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