La Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Civil Federal para establecer que después del divorcio la madre no recibirá automáticamente la custodia de los hijos menores de siete años, como actualmente está legislado y será el juez el que tome la decisión salvaguardando el interés superior de la niñez.
La modificación de la fracción VI del artículo 282 del código establece la eliminación del párrafo que indica “Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedare al cuidado de la madre”.
Legisladores avalaron esta reforma bajo el argumento de que la designación automática de la madre como titular del cuidado de los menores de siete años es una medida contraria al principio de igualdad, pues no toma en cuenta que las mujeres ya tienen una alta participación en la vida laboral y no se puede asumir que las madres son responsables naturales de los hijos.
Además, los diputados federales aprobaron la adición del artículo 273 del Código Civil Federal que establece una compensación en caso de divorcio o separación para el cónyuge que se haya dedicado al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos.
Esta compensación no deberá exceder el 50 por ciento del valor de los inmuebles adquiridos durante el matrimonio.
Esta modificación surge en reconocimiento de la doble labor que en la mayoría de los casos realizan las mujeres, al ser responsables de la casa y de una jornada de trabajo.
“La compensación significa colocar en igualdad de derechos a las mujeres y hombres que al asumir las cargas domésticas y familiares no lograron desarrollar en el ámbito laboral las mismas posibilidades”, explicó el diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez.
Estas modificaciones serán turnadas al Senado de la República para su discusión y posterior aprobación.
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