A partir de este sábado, la Comisión Ejecutiva del Sistema Nacional de Víctimas estará obligada a proporcionar un intérprete o traductor lingüístico a las personas que sufrieron algún delito o violación a sus derechos y no comprendan el idioma español o tengan discapacidad auditiva, verbal o visual.
Las modificaciones a la Ley General de Víctimas se publicaron hoy en el Diario Oficial de la Federación. A través de un decreto del Congreso de la Unión, se dieron a conocer las reformas a los artículos 166, 168 y 170.
En el artículo 166 se establece que la asesoría jurídica estará integrada por asesores jurídicos de atención a víctimas, peritos, intérpretes o traductores lingüísticos y profesionistas técnicos de diversas disciplinas que se requieran para la defensa de los derechos de las víctimas.
En tanto que en el artículo 170 se expone que las entidades federativas contarán con asesores jurídicos de atención a víctimas adscritos a su respectiva unidad de Asesoría , y también con intérpretes o traductores lingüísticos que darán atención a las víctimas que no comprendan el idioma español o tengan discapacidad auditiva, verbal o visual.
Por otra parte, también en el DOF se publicó un decreto mediante el cual se modifican algunos artículos de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político para reconocer la perspectiva intercultural e interseccional.
En el artículo tercero se establece que dicha ley tiene por objeto establecer las bases para la atención a los solicitantes y asistencia a los asilos y refugiados que se encuentran en territorio nacional, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos y propiciar la interculturalidad.
Edición: Laura Espejo
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