Invalida SCJN el delito de ultrajes a la autoridad en Veracruz

Los ministros consideraron que es inconstitucional restringir la libertad de expresión
Foto: Pablo Ramos

Eduardo Murillo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó tres de las cuatro fracciones del artículo 331 del Código Penal de Veracruz, que castigaban con hasta siete años de prisión el delito de ultrajes a la autoridad.

El ministro ponente, Mario Pardo Rebolledo, explicó que la tipificación de este delito no sólo era ambigua e imprecisa, con lo que violaba el principio constitucional de taxatividad, sino que también era contraria a la libertad de expresión.

Señaló que la imprecisión de la redacción permite que cualquier autoridad pueda reclamar que se comete el delito, con el propósito de restringir el ejercicio de las libertades garantizadas en los artículos 6 y 7 de la Constitución, así como en tratados internacionales sobre derechos humanos, como el Pacto de San José, donde se garantiza que nadie puede ser molestado por sus opiniones ni ser sujeto a censura previa.

“Sin duda se trata de una limitante a la libertad de expresión pues penaliza la expresión de los ciudadanos frente a las autoridades. La descripción típica es susceptible de que, con cualquier formulación verbal escrita o incluso cibernética, se cause molestia o incomodidad a cualquier servidor público”, explicó Pardo.

La ministra Margarita Ríos Farjat apoyó esta decisión, señalando que, tal como estaba redactado el código, el delito de “ultrajes a la autoridad” podía usarse como un instrumento de censura.

“En una sociedad donde prima la libertad de expresión, no puede quedar al gran margen de apreciación de la autoridad cuándo una conducta es ofensiva o injuriosa o amenazante o agresiva, como dice el artículo. Puede ser una palabra, un tono de voz, un gesto, una señal, una forma de hablar, una burla. Es comprensible que cuando una persona es sancionada, se queje, exprese su molestia, y me parece que genera inseguridad jurídica el hecho que la autoridad misma sea quien valore si esa falta de respeto constituye una amenaza o una agresión conforme al artículo 331”, señaló Ríos.

También por unanimidad, se declaró inconstitucional la fracción II del artículo 371 del mismo código, que castigaba con hasta 15 años de prisión a quien vigile o comunique cualquier información sobre las acciones de las policías estatal o municipales.

Los ministros señalaron que, aunque este tipo de delitos pretende castigar la actividad conocida como “halconeo”, donde los grupos del crimen organizado vigilan los movimientos de las fuerzas del orden, la tipificación de la conducta es tan imprecisa que pude inhibir varias acciones propias del gremio periodístico.

De los artículos del código veracruzano impugnados, sólo prevalece al 371, debido a que la SCJN no alcanzó la mayoría calificada para invalidarlo.

Este artículo establece penas de hasta quince años de prisión a quien “amenace o agreda a un integrante o elemento de alguna institución de Seguridad Pública municipal o estatal en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor, pueda producirle como resultado lesiones o muerte.”

En su sesión de mañana, la SCJN determinará los efectos de sus votaciones de hoy, que podrían incluir la libertad inmediata de todas las personas sujetas a proceso por el delito de “ultraje a la autoridad”.

 

Edición Astrid Sánchez 


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