Declara SCT saturación en Terminales 1 y 2 del AICM

Incrementa número de pasajeros en 47 por ciento entre 2014 y 2019
Foto: Pablo Ramos

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución por la cual se declara la saturación de los edificios de las terminales 1 y 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM). Ante ello, se instruyó a la Dirección General de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano que lleve a cabo el análisis anual, revisión y, en su caso, la modificación del dictamen de capacidad operacional con el fin de que tome en cuenta la nueva infraestructura del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, próximo a inaugurarse.

En el documento publicado esta tarde, la secretaría advierte que en los últimos 10 años se registraron cambios en la composición de la flota aérea de las aerolíneas que operan en el AICM, al incorporar aeronaves de fuselaje mediano a ancho, al pasar de 65 por ciento a un 89 por ciento en cuanto a tamaño. Esto incrementó significativamente el número de pasajeros en las terminales, lo cual repercutió en la eficiencia y calidad en el servicio, toda vez que, entre 2014 y 2019, se tuvo un crecimiento de 47 por ciento, al pasar de 34 a 50.3 millones.

“En consecuencia, el AICM se encuentra saturado en el campo aéreo y rebasado en la capacidad de los edificios terminales de pasajeros, de acuerdo con el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2020, el cual establece que, para resolver dicha situación, se desarrollará su modernización”, refirió.

Detalló que de acuerdo con la información proporcionada por el aeropuerto se infiere que se rebasó el número máximo de pasajeros que pueden ser atendidos de manera óptima por hora en cada edificio terminal en más de 25 ocasiones en el año. Las saturaciones se registran en los horarios siguientes: Terminal 1: de las 05:00 a las 22:59 horas, y Terminal 2: de las 06:00 a las 19:59 horas; así como de las 21:00 a las 22:59 horas.

Enfatizó que en determinadas horas se rebasó el número máximo de pasajeros que pueden ser atendidos por ese periodo de tiempo en los edificios terminales 1 y 2, donde se han presentado saturaciones en más de 300 ocasiones.

La saturación en el campo aéreo, como la superación en la capacidad de los edificios terminales del AICM, pueden constituir amenazas al generarse actos que pongan en riesgo la seguridad nacional y operacional en la aviación, de conformidad con lo previsto en la fracción VI del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional.

Edición: Emilio Gómez


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