La Brigada de Vigilancia Animal de la Ciudad de México ya no podrá ingresar a los domicilios o lugares cerrados para realizar rescates a menos de que cuente con una orden judicial, pese a que exista la denuncia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el inciso de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México que desde diciembre de 2020 le daba facultad al equipo dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSCCDMX) de realizar los allanamientos.
Los ministros recordaron que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión regular esta ley y los legisladores locales pasaron por alto esta atribución al determinar que la brigada podría ingresar a los domicilios a realizar los rescates sin previa autorización al existir flagrancia.
A raíz de esta invalidación, la Brigada de Vigilancia Animal tendrá que esperar la orden del juez antes de acudir a rescatar a los animales en riesgo.
Además, esta acción de inconstitucionalidad es retroactiva, lo que quiere decir que todos los casos ocurridos a partir del 16 de diciembre de 2020 pueden ser analizados y los operadores jurídicos deberán resolver cada uno de ellos de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales.
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