Expropia gobierno 4 predios para obras de tramo 6 del Tren Maya

Las propiedades suman una superficie de 106 mil 290.74 metros cuadrados
Foto: Fernando Eloy

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó esta tarde un decreto firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien fundado en la Ley de Expropiación declara de utilidad pública terrenos de propiedad privada, que suman una superficie de 106 mil 290.74 metros cuadrados, correspondientes a 4 propiedades sobre las que se encuentra trazado del tramo seis del Tren Maya.

Así, el argumento legal redunda en que la causa de utilidad pública se sostiene por la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables.

Por tanto el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 -publicado el 12 de julio de 2019- establece los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados, y expone como una de las tareas centrales impulsar la reactivación de la economía para que vuelva a crecer a tasas aceptables, y se fortalezca el mercado interno y el empleo por medio de programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura.

En el capítulo proyectos regionales de dicho plan nacional, se dispone expresamente el Tren Maya como el más importante proyecto de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo del presente sexenio.

Por tanto el Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número FTM/TC1/005/2023 del 5 de enero de 2023, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que, en el ámbito de sus funciones,competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, llevará a cabo las acciones que resulten necesarias para la adquisición de aquellos inmuebles que se requieren para el Tramo 6 del Proyecto Tren Maya, señalados en el dictamen técnico emitido por Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.

Y derivado de la importancia que representa el Proyecto Tren Maya, y a efecto de evitar pérdidas económicas innecesarias al erario, es preciso fortalecer la viabilidad técnica durante la construcción del proyecto, por lo que resulta procedente decretar la ocupación temporal inmediata de los polígonosidentificados por Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. Y por tanto el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales emitió los dictámenes valuatorios por cada uno de los inmuebles sobre los que se decreta la ocupación temporal, en los que se determinó la indemnización de cada una de las superficies a que se refiere el presente decreto

De tal forma que las indemnizaciones que procedan por la ocupación temporal deben consistir en una compensación a valor de mercado, y su pago se realizará a quienes acrediten legalmente su derecho respecto de los bienes inmuebles señalados en este decreto, y en caso de que los bienes inmuebles materia de la declaratoria de utilidad pública y de ocupación temporal no fueran destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, al término de cinco años, los propietarios afectados podrán solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal, o el pago de los daños causados.

 

Edición: Laura Espejo


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