Amplían plazo para cierre de operaciones de carga del AICM

La SICT anunció que el lapso para mudar los vuelos al AIFA se extenderá 40 días
Foto: Luis Castillo

Luego de un primer decreto en el que se desecharon los comentarios de las empresas que consideraron imposible sacar las operaciones de carga del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) en 108 días hábiles, el gobierno federal —a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT)— anunció que se ampliará 40 días dicho plazo.

“Con esta ampliación se garantiza el cumplimiento de condiciones técnicas y operativas, así como de máxima seguridad operacional de las personas concesionarias y permisionarias que proporcionen el servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional, regular y no regular, exclusivo de carga, en la reubicación de sus operaciones”, aseguró la SICT en un comunicado.

 

Lee: Empresas aéreas de carga tienen 156 días para salir del AICM

 

Con el Decreto modificatorio, que es público en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), las empresas aéreas de carga nacionales y extranjeras que tenían como fecha límite el 7 de julio para trasladar sus operaciones del AICM, ahora lo podrán hacer hasta el 1 de septiembre de 2023.

La SICT aseguró que el nuevo plazo “surge de las diversas mesas de trabajo realizadas entre la autoridad aeronáutica y las personas concesionarias y permisionarias que prestan dicho servicio, con el objetivo de concluir debidamente las acciones que permitan dar cumplimiento al cierre de las operaciones de carga en la terminal aérea de la Ciudad de México”.

 

Lee: Cerrar el AICM para vuelos de carga y mudarlos al AIFA: AMLO confirma plan

 

El 2 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez, para las operaciones de concesionarios y permisionarios que prestan el servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga. En ese momento se establecieron 108 días para hacer la mudanza.

El Decreto modificatorio, que estará por publicarse en el DOF, ahora amplía el plazo a 148 días hábiles, para que las cargueras salgan definitivamente del AICM.

 

Edición: Fernando Sierra


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