PRD ingresa al periodo de prevención hasta que el TEPJF confirme su pérdida de registro

El partido no alcanzó 3 por ciento de la votación válida emitida el 2 de junio
Foto: Cristina Rodríguez

Lilian Hernández Osorio

El Instituto Nacional Electoral (INE) notificó al Partido de la Revolución Democrática (PRD) su ingreso a un periodo de prevención, en virtud de que, con base en los resultados arrojados por los cómputos distritales, no alcanzó el 3 por ciento de la votación válida emitida en alguna de las tres elecciones federales del pasado 2 de junio.

Conforme al artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, "una fuerza partidista entra en un periodo de prevención cuando se ubica en alguno de los supuestos de pérdida de registro como partido político nacional".

De esta manera, se inicia el procedimiento considerado en los artículos del 382 Bis al 398 del Reglamento de Fiscalización, relativos al procedimiento de liquidación compuesto por las etapas de prevención y, en su caso, liquidación.

El periodo de prevención inicia a partir de que, de los cómputos que realicen los consejos distritales se desprende que un partido político nacional o local, no obtuvo el 3 por ciento de la votación y hasta que, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirme la declaración de pérdida de registro.

Por lo tanto, a partir de ahora el PRD deberá sujetarse a lo establecido en los artículos 385, numerales 2 y 3, y 386 del Reglamento de Fiscalización, lo cual le implica cumplir diversas obligaciones, por lo que sólo se podrán pagar gastos relacionados con la nómina e impuestos; suspender cualquier pago a proveedores o prestadores de servicios. No podrá celebrar contratos, compromisos, pedidos, adquisiciones u obligaciones. Las que celebre, adquiera o realice, serán nulas.

Además, debe suspender pagos de obligaciones vencidas y abstenerse de enajenar activos del partido político, así como de realizar transferencias de recursos o valores a favor de persona alguna, independientemente de que se trate de sus trabajadores, dirigentes, militantes, simpatizantes o cualquier otro tercero.

El PRD deberá entregar de manera formal, a través de Acta de entrega recepción al interventor, describiendo a detalle los activos y pasivos que constituyen el patrimonio del partido, así como las contingencias de las que se tenga conocimiento.

No podrá realizar actividades distintas de las encaminadas a la recuperación de cuentas y a hacer líquido su patrimonio.

 

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Edición: Estefanía Cardeña


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