Comité contra desaparición de la ONU responde a gobierno mexicano y llama a priorizar a las víctimas

Si bien ''el desacuerdo es legítimo, la descalificación es cuestionable'', señaló Juan Pablo Albán, presidente del organismo
Foto: Víctor Camacho

Alexia Villaseñor y Emir Olivares

En respuesta al rechazo del gobierno de México al informe del Comité contra la Desaparición Forzada (CDF) de las Naciones Unidas, el presidente de este organismo, Juan Pablo Albán, señaló que si bien “el desacuerdo es legítimo,  la descalificación es cuestionable”.

Asimismo, reviró las afirmaciones que hizo esta mañana la presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, que afirmó que “no es un comité de Naciones Unidas, es un comité de expertos que está vinculado con Naciones Unidas”.


Albán explicó que los órganos de tratado sí forman parte del Sistema de las Naciones Unidas. “Somos mecanismos creados por tratados internacionales adoptados en el seno de la ONU por los Estados miembros, y nuestra función es supervisar su cumplimiento”. 

En una serie de precisiones que publicó este lunes en su cuenta oficial en la plataforma X, el presidente del CDF precisó que es fundamental preservar el respeto institucional hacia los órganos de supervisión de derechos humanos  y sus integrantes, en línea con el principio 5 de las Directrices de Addis Abeba sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados en defensa de las garantías individuales. 

“El principio de independencia requiere que los miembros [...] no podrán estar sometidos a ningún tipo de dirección o influencia ni a presiones del Estado del que sean nacionales ni de ningún otro Estado o de sus organismos”.

Enfatizó que los integrantes de los órganos de tratado somos elegidos por los propios Estados partes. “Actuamos con independencia, pero no al margen del Sistema de las Naciones Unidas”.

Subrayó que los objetivos comunes deben seguir siendo el fortalecimiento de la prevención de las desapariciones, buscar a las personas desaparecidas, investigar los casos de desaparición, y erradicar el fenómeno, todo ello en beneficio de las víctimas y sus familias.

Aunque remarcó que el artículo 34 de la Convención es claro en cuanto al procedimiento, ya que cuando el comité recibe información que contiene “indicios bien fundados” de desapariciones forzadas de carácter generalizado o sistemático, puede “[...] llevar urgentemente la cuestión a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del secretario general”.

Agregó que el análisis del CDF no se limita a un periodo cerrado. La decisión adoptada examina la evolución de la situación hasta la actualidad, a la luz de las interacciones que han tenido con el Estado desde 2012 y que hoy continuan teniendo, cerró.

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Edición: Fernando Sierra


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