Verónica Camacho Chávez
La Jornada Maya

14 de julio, 2015

Mensaje a medios de la Procuradora General de la República, Arely Gómez González sobre las investigaciones en torno a Joaquín Guzmán Loera.


México, D.F., a 13 de julio de 2015.

Buenas noches, amigas y amigos de los medios de comunicación.

Con relación a los hechos acontecidos este fin de semana y que hoy nos convocan ante ustedes, les informo que la Procuraduría General de la República desde el momento en que tomó conocimiento, inició una averiguación previa, investigación que está a cargo de la Subprocuraduría Especializada de Investigación en Delincuencia Organizada, SEIDO.

En ésta, como en todas las indagatorias que lleva cabo la Institución y en cumplimiento a la instrucción del Señor Presidente de la República, se está realizando una indagatoria a fondo y profunda en la que habrán de agotarse todas y cada una de las líneas de investigación, que permitan acreditar la responsabilidad de quien o quienes colaboraron o participaron en este hecho que, sin duda, lastima a las instituciones del Estado mexicano.

Con respecto a las investigaciones realizadas hasta este momento, les informo:

Desde que iniciamos la averiguación previa, se han obtenido declaraciones de 34 personas que laboran en el Centro Federal de Readaptación Social Núm. 1, a quienes se les está determinando su situación jurídica.

Por el momento, se han recabado testimonios de 17 internos que están recluidos en las estancias próximas a la celda en que se encontraba Joaquín Guzmán Loera.
Se han realizado diversas inspecciones ministeriales en el lugar de los hechos, tanto en el propio CEFERESO como en el predio utilizado para la evasión, en particular en el túnel.

Adicionalmente, se están elaborando los citatorios y órdenes de localización y presentación para todas aquellas personas, sean o no servidores públicos, de todos los niveles, que puedan ofrecer elementos para la investigación.
En el mismo sentido, se han solicitado periciales en diversas materias, entre las que se encuentran: ingeniería, arquitectura, fotografía y video.

Aprovecho para anticiparles, que una vez concluidas las diversas actividades de recolección de huellas, indicios y demás elementos de prueba por parte de los peritos de la Procuraduría, se permitirá el acceso a los medios de comunicación, previa identificación y registro, al predio que se encuentra en las afueras del penal.

Estamos practicando más diligencias, las cuales no precisaré por tratarse de información reservada y para no obstruir alguna línea de investigación.

Por otra parte, les informo que por tratarse de una persona que ha evadido en dos ocasiones el sistema penitenciario y dado que representa una amenaza para la seguridad pública, este día la Procuraduría General de la República emite un acuerdo, por el que se ofrece una recompensa de hasta 60 millones de pesos, a quien o quienes proporcionen información útil, veraz y oportuna que auxilie eficientemente a la localización y detención de Joaquín Guzmán Loera, de quien les presento una fotografía reciente.

Ponemos a disposición de la ciudadanía la LÍNEA 01 800 00 854 00, para recibir toda la información que nos permita su captura, garantizando el anonimato y seguridad. Solicitamos y pedimos la participación de la gente para lograr esta reaprehensión.

Adicionalmente, la PGR se coordinará con las distintas instancias de Gobierno Federal y de las entidades federativas para difundir ampliamente la recompensa y la fotografía del procesado.

La PGR reitera el compromiso de las instituciones del Gobierno de la República, para estar a la altura de las circunstancias, con la fortaleza y determinación que su función implica.

ACUERDO:

PRIMERO. El presente Acuerdo Específico tiene por objeto determinar el ofrecimiento y entrega de recompensa hasta de $60'000,000.00 (Sesenta Millones de Pesos 00/100 Moneda Nacional), a quien o quienes proporcionen información útil, veraz y oportuna que auxilie eficientemente a la localización, detención o aprehensión de Joaquín Guzmán Loera y/o Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, alias "El Chapo".
El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los servidores públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales.

SEGUNDO. La persona por la que se ofrece recompensa a que se refiere el artículo anterior, cuenta con orden de aprehensión librada en su contra por autoridades judiciales del orden federal, o bien, con orden de localización y presentación emitida por el Ministerio Público de la Federación.
Por razones de seguridad, a fin de evitar filtraciones que pongan en riesgo las investigaciones, así como las acciones de coordinación entre las autoridades competentes, se omiten en el presente Acuerdo los datos de identificación de los procedimientos penales en que se han librado las órdenes judiciales y ministeriales respectivas, así como de las autoridades correspondientes.

TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo Primero de este Acuerdo, se entregará a quien o quienes aporten la información conforme a los criterios siguientes:
I. De manera proporcional en relación con la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad que la información aportada haya representado para la localización de la persona mencionada en el artículo primero del presente Acuerdo;
II. Si dos o más personas proporcionan la información a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, respecto de la misma persona por la cual se hace el ofrecimiento y su veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad fuese la misma, la recompensa se entregará a quien la hubiere aportado primero, y
III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, respecto de la misma persona por la que se hace el ofrecimiento, la recompensa será entregada proporcionalmente, según la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada por cada uno.
CUARTO. La información que aporten los particulares sobre la persona a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes:
I. En el domicilio: Av. Paseo de la Reforma, No. 75, Primer Piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300.
II. La dirección de correo electrónico: [email protected].
III. En los números telefónicos (55) 53-46-15-44 y (55) 53-46-00-00, extensión 4748, en la Ciudad de México, Distrito Federal, y 01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país.

QUINTO. La SEIDO designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quien será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible. Debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido.

SEXTO. La SEIDO deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización, detención o aprehensión de Joaquín Guzmán Loera y/o Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, alias "El Chapo".
Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público de la Federación ordenará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada.
Se requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público de la Federación que levante acta en la que haga constar todas las diligencias que se efectúan con motivo de la información aportada en los términos de este Acuerdo.

SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 16 del Código Federal de Procedimientos Penales; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 13, fracciones IV y V, 14, fracción III, 18, fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.

OCTAVO. En caso de que la localización, detención o aprehensión de la persona buscada, se haya logrado por virtud de la información aportada, el Titular de la SEIDO propondrá al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, propuesto por la unidad administrativa.

NOVENO. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas podrá confirmar o modificar el monto propuesto por la unidad administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a que recibió la propuesta, a fin de que se solicite a la Oficialía Mayor que lleve a cabo la asignación de los recursos correspondientes para la realización del pago.

DÉCIMO. El servidor público que reciba la información establecerá comunicación con la persona a quien debe entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación.
La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo.
Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita, sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa.
En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa.

DÉCIMO PRIMERO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en coordinación con el Director General de Comunicación Social, para que publiquen el ofrecimiento de recompensa en los términos que precisa este Acuerdo, en el Portal de Recompensas, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República, así como en los diarios de mayor circulación en la República o en las entidades federativas. En el caso de que se requiera realizar la difusión del presente Acuerdo en medios de comunicación adicionales, la unidad administrativa solicitante coordinará la implementación de una estrategia de difusión acorde a las particularidades de la investigación.
Los pagos de recompensa y de los gastos de difusión a que se refiere el presente Acuerdo Específico, se efectuarán de conformidad con lo señalado en los Lineamientos para el Manejo y Operación del Mandato de Administración para Recompensas de la Procuraduría General de la República.
Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que haya sido localizado, detenido o aprehendido el probable responsable o en los supuestos de prescripción, extinción o no ejercicio de la acción penal.
SEGUNDO.- Los recursos para la entrega de la recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo.
México, Distrito Federal, a 13 de julio de 2015.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez González.- Rúbrica.


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