Claudia Herrera Beltrán
Foto: Cristina Rodríguez
La Jornada Nacional

25 de abril, 2015

Los consejeros electorales no advierten criterios claros en las decisiones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para definir si un espot es calumnioso, señaló José Roberto Ruiz Saldaña, integrante de la Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE).

Dicha comisión es clave en el proceso electoral, ya que determina si un promocional es retirado por contener alguna imputación. De hecho, las decisiones que ha tomado este año han generado amplia polémica.

El mensaje con el asunto de los relojes de César Camacho es: seamos muy estrictos con lo que se dice en el tema de calumnia. En el caso del espot de pornografía infantil, lo que se deriva del mensaje de cuatro magistrados es: debate vigoroso y desinhibido, refirió.

Las sentencias emitidas el miércoles pasado por los magistrados generaron debate entre partidos políticos y los propios consejeros electorales, pues contrario a lo decidido por la Comisión de Quejas del INE, los magistrados resolvieron que el promocional sobre el viaje del presidente Enrique Peña Nieto a Londres no calumnia al mandatario y puede volver a difundirse.

En la sentencia dada a conocer ayer –dos días después de la sesión– se advierte que por ser un asunto de interés de la sociedad se estima que el espot debe considerarse parte de un tema que se somete al debate de la opinión pública y a la reflexión ciudadana.

Asimismo, cuatro magistrados definieron que podía seguir al aire un anuncio que señala a panistas por adquirir pornografía infantil, aunque el voto de los ministros Salvador Nava y Manuel González Oropeza fue en el sentido de que su contenido sí era calumnioso.

No advierto claridad en los criterios, de modo que en las sesiones de las comisiones de quejas no podría acudir a una sentencia en concreto de la sala superior como para aplicarla en alguna discusión. Por ejemplo: en el caso de los relojes me parece que el estándar fue muy bajo de lo que era calumnia, y en el de pornografía infantil, para cuatro magistrados el estándar es muy alto para lo que es calumnia, insistió Ruiz Saldaña.

Consideró que la Comisión de Quejas del INE tendrá que definir sus propios criterios, pero ojalá éstos sean muy sistemáticos y consistentes, casi con independencia de lo que la sala superior defina en cada caso sobre calumnia. Ruiz Saldaña ha sido la voz discordante frente a las consejeras Beatriz Galindo y Adriana Favela, quienes han votado por la suspensión de unos seis promocionales.

Otra decisión polémica del TEPJF fue autorizar al Partido Verde Ecologista de México utilizar la frase Verde sí cumple y regalar paquetes de útiles escolares. El consejero explicó que la frase fue utilizada en espots que permitieron la sobrexposición del partido frente al electorado y, por tanto, si se mantiene de nuevo todo el contenido del discurso de la sobrexposición, ahora ésta se acrecienta.

Francisco Gárate, representante del PAN ante el INE, criticó dicha sentencia, pero dijo que al final hay un reconocimiento de que el Verde cometió actos anticipados de campaña. De su lado, Pablo Gómez, representante del PRD, coincidió en que harán valer ese argumento en la queja de fiscalización.


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