Este jueves el Senado de la República aprobó la iniciativa para modificar la Ley General de Educación que prohibe la venta de comida chatarra afuera de las escuelas de todo el país.
El proyecto de reforma, impulsado por el morenista Martí Batres, busca modificar los párrafos tercero y quinto del artículo 75 para definir los lineamientos que garanticen que autoridades educativas no permitan la venta alimentos con bajo valor nutritivo y alto contenido calórico.
Antes de ser aprobada la iniciativa será discutida en la Cámara de Diputados.
El a-b-c de la reforma
Una vez que el proyecto tenga luz verde por ambas cámaras legislativas, las cooperativas que den servicio en las escuelas estarán obligadas a ofrecer únicamente alimentos saludables, de preferencia producidos en el barrio o región del plantel.
-Esto dice el párrafo tres actual:
Las autoridades educativas promoverán ante las autoridades correspondientes la prohibición de la venta de alimentos con bajo valor nutritivo y alto contenido calórico en las inmediaciones de los planteles escolares.
-Esto diría con la modificación:
Siguiendo los criterios nutrimentales y Normas Oficiales Mexicanas de la Secretaría de Salud mencionados en los párrafos primero y cuarto de este artículo, las autoridades educativas promoverán ante las autoridades correspondientes, sean federales, del Estado, del municipio o la alcaldía, la prohibición de la venta de alimentos con bajo valor nutritivo y alto contenido calórico en las inmediaciones de los planteles escolares. Estas autoridades fomentarán el expendio de alimentos y bebidas saludables, de preferencia producidos en el barrio, vecindad o región de cada plantel.
-El quinto párrafo dice:
Las cooperativas que funcionen con la participación de la comunidad educativa tendrán un compromiso para fomentar estilos de vida saludables en la alimentación de los educandos y su operación será con apego a los lineamientos que establezca la Secretaría y a las demás disposiciones aplicables.
-Así quedaría:
Las cooperativas que funcionen con la participación de la comunidad educativa deberán, siguiendo los criterios nutrimentales y Normas Oficiales Mexicanas de la Secretaría de Salud mencionados en los párrafos primero y cuarto de este artículo, fomentar estilos de vida saludables en la alimentación de los educandos y su operación será con apego a los lineamientos que establezca la Secretaría y a las demás disposiciones aplicables. La Secretaría garantizará los apoyos necesarios para que las cooperativas cumplan esta obligación y para que en las mismas se distribuyan productos del barrio, vecindad o región de cada plantel, que sean culturalmente adecuados a la comunidad educativa; los cuales deberán incluir la comercialización de frutas y verduras.
Alimentos permitidos
-Frutas
-Verduras
-Productos de origen animal bajos en grasa
-Bebidas naturales bajas en azúcar
Alimentos que no se deben vender
-Refrescos
-Hamburguesas
-Golosinas
-Frituras
-Helados
-Pasteles
-Garnachas cocinadas con alta cantidad de grasa
-Comida ultra procesada como sopas instantáneas, frijoles enlatados, chilorio, etcétera.
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