El reconocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de la comaternidad se funda en los principios de no discriminación y en la certeza de que existen diversas formas de familia, afirmó Daniel Álvarez Toledo, asesor de la presidencia del máximo tribunal.
Al participar en “Conversatorio sobre las sentencias de derechos humanos, comaternidad” organizado por la Dirección General de Derechos Humanos de la SCJN, el funcionario analizó el fallo del amparo en revisión 852/2017, emitido en mayo de 2019 por la Primera Sala, en donde se reconoció el derecho de una pareja lesbiana para que ambas registraran al hijo biológico de una de ellas.
La pareja acudió a hacer el trámite ante el Registro Civil de Aguascalientes, donde les negaron emitir un acta de nacimiento donde las dos aparecieran como las madres del menor.
El caso llegó hasta la SCJN, donde por unanimidad, los ministros de la Primera Sala declararon inconstitucional el artículo 384 del código civil estatal, donde se establecía que la filiación de un hijo estaba determinada por la madre y el padre, sin incluir a las parejas homoparentales.
Álvarez Toledo explicó que una de las consecuencias de este fallo es que “se puede asumir a un hijo como propio, aunque biológicamente no lo sea”, pues este último factor no es el determinante sobre la voluntad procreacional.
Edición: Laura Espejo
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