La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad contra las reformas que amplían los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
La acción de inconstitucionalidad, presentada este lunes, se refieren a las modificaciones legislativas al Código Nacional de Procedimientos Penales y a diversas leyes que establecen la procedencia de la prisión preventiva oficiosa cuando se trate de diversos delitos.
El organismo nacional consideró que éstas “vulneran los derechos a la libertad personal, al debido proceso, las garantías judiciales y el principio de presunción de inocencia”.
En un comunicado, la CNDH informó que a partir del análisis de las reformas al código penal en referencia, así como a las leyes general en materia de delitos electorales; general en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del sistema nacional de búsqueda de personas; federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos; federal contra la delincuencia organizada y de vías generales de comunicación, las modificaciones “distan de ajustarse al principio de excepcionalidad y están apartadas” de estándares internacionales establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y criterios jurisprudenciales emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“Lejos de generar que la medida sea aplicada de manera excepcional y casuística, ordenan que en todos los casos en que el juez de control esté ante la probable comisión de cualquiera de los delitos señalados en tales normas, deberá ordenarse la prisión preventiva en perjuicio del imputado, afectando con ello sus derechos humanos, al no considerar la posibilidad de revisar periódicamente la necesidad de la medida”, enfatizó el organismo presidido por Rosario Piedra Ibarra.
Agregó que las normas impugnadas transgreden el debido proceso, las garantías judiciales y la presunción de inocencia, en virtud de que las disposiciones reclamadas ordenan que las personas deberán ser privadas cautelarmente de su libertad, aun cuando no se ha ventilado un proceso con las formalidades correspondientes y sin que se demuestre con las pruebas pertinentes y suficientes su culpabilidad en la participación o comisión de una conducta delictiva.
Edición: Emilio Gómez
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