César Arellano García y Gustavo Castillo

El Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, declaró sin materia los recursos de queja que interpuso el gobierno federal contra las suspensiones provisionales concedidas a empresas que impugnaron mediante juicio de amparo las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

Los recursos fueron presentados por las empresas Eoliatec del Pacífico, Parque Solar Orejana y Energía de Tuxpan.

Por unanimidad, los magistrados Eugenio Reyes Contreras y Rosa Elena González Tirado, argumentaron que el acto reclamado quedó sin efectos, luego de que el 18 de marzo el juez Juan Pablo Gómez Fierro otorgó la suspensión definitiva, un paso procesal posterior al inicialmente impugnado por el gobierno.

Por su parte, dos juzgados de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones otorgaron otras 17 nuevas suspensiones definitivas a empresas quejosas, que detienen por tiempo indefinido la entrada en vigor de la reforma a la LIE que promovió el presidente Andrés Manuel López Obrador.

El juez Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo, concedió la medida cautelar a seis corporaciones: Compañía Eoloeléctrica de Ciudad Victoria, Compañía Eólica de Tamaulipas, Compañía Eólica Vicente Guerrero, Compañía Eólica La Mesa, El Rollo Solar y Juárez Renovables.

Su homólogo, Rodrigo de la Peza, titular del Juzgado Primero, otorgó la suspensión definitiva a once empresas, que se encuentran radicadas en el expediente 113/2021.

A la fecha suman 29 las medidas cautelares que ambos juzgadores otorgaron desde el pasado fin de semana.

Obtiene Greenpeace suspensión provisional

De la Peza otorgó a Greenpeace México una suspensión provisional contra la aplicación de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica, por sus posibles efectos negativos en los derechos humanos a la salud y al medio ambiente sano.

El juzgador otorgó el recurso al considerar válidos los argumentos de la demanda presentada por el grupo ambientalista, en donde se solicita considerar inconstitucionales las reformas a la LIE porque podrían vulnerar los derechos humanos colectivos cuya protección es de interés público, específicamente en cuanto a los derechos a la protección a la salud y al medio ambiente sano.

El juez apuntó que “el Estado se encuentra obligado a no emitir disposiciones que vayan en contra del progreso que se haya alcanzado en materia de protección ambiental, tomando en cuenta las posibilidades y recursos estatales”.

Esta suspensión provisional, con número de expediente 135/2021, deja sin efectos momentáneamente las modificaciones a la LIE, en tanto se desahoga la audiencia incidental fijada por el juzgador para el próximo 25 de marzo, cuando se aportarán mayores elementos sobre el tema.

Edición: Ana Ordaz 


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