César Arellano
Foto: Marco Peláez
La Jornada Maya

Ciudad de México
Jueves 20 de septiembre, 2018

Por unanimidad, un Tribunal Colegiado de Tamaulipas resolvió que no existe imposibilidad jurídica para que la Procuraduría General de la República (PGR) instaure una Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia por el caso de los 43 estudiantes desaparecidos desde el 26 de septiembre de 2014 (Caso Iguala).

El Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito resolvió los incidentes de inejecución 4/2018 a 7/2018, por unanimidad de votos determinó dejar sin efectos la resolución del Tercer Tribunal Unitario de Tamaulipas en la que se señaló que existía imposibilidad jurídica para la creación de dicha comisión.

Los magistrados señalaron que sí existe sustento constitucional, convencional y legal para su creación. Además de que no se puede invocar el derecho interno para no cumplir compromisos internacionales, conforme a la propia jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a la Convención de Viena; y que se debe atender el caso bajo la óptica que establece el artículo 17 constitucional, en el sentido de que se debe privilegiar la solución de los conflictos, sobre los formalismos procedimentales.

En la resolución se dejó en claro que el Tribunal Colegiado atendió en todo momento la litis que fijó el propio Ministerio Público de la Federación al momento de interponer el recurso de revisión, y como en el caso se revocó la determinación del Tercer Tribunal Unitario, la Ley de Amparo obliga al Tribunal Colegiado a reasumir jurisdicción y atender la litis del juicio de amparo de primera instancia; por lo que también se tuvieron que analizar los conceptos de violación de los quejosos detenidos que no atendió el Tribunal Unitario.

Al analizar el artículo 21 constitucional conforme a diversos métodos de interpretación, se concluyó que no existe exclusividad del Ministerio Público para investigar. Incluso en el caso existen investigaciones formales reconocidas por la propia PGR, por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Organización de las Naciones Unidas y del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes.

En relación a la participación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la investigación del caso Ayotzinapa, se destacó que en ninguna parte de la ejecutoria de amparo se dijo que investigarían delitos, sino que hechos, en específico, los relacionados con lo acontecido el 26 y 27 de septiembre de 2014, en Iguala, Guerrero; relacionado con los 43 estudiantes desaparecidos de la escuela Normal Rural Isidro Burgos de Ayoptzinapa.

Una vez que la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia del caso Iguala, emprenda su misión, podrá llegar a un punto en el que, al analizar o explorar determinada línea de investigación, la CNDH estime que procede formular una recomendación a determinada autoridad, y podrá hacerlo en el marco de sus atribuciones legales. En tanto que el fiscal, podrá considerar que existen elementos para ejercer acción penal en contra de alguna persona y, desde luego, podrá realizarla.


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