Alonso Urrutia
Foto: Roberto García Ortiz
La Jornada Maya
Ciudad de México
Jueves 26 de julio, 2018
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó la impugnación que promovieron la empresas Radiomóvil Dipsa (Telcel) y AT&T contra las multas de 20 mil pesos que les impuso el Instituto Nacional Electoral por negarse a compartir la información relacionada con las llamadas telefónicas que se realizaron durante la campaña en las que se hablaba mal de la figura de Andrés Manuel López Obrador. Sin embargo, dio un plazo de 72 horas a las empresas para entregar la información al INE.
En su momento, el INE requirió a dichas empresas que le entregaran los nombres y domicilios de los números telefónicos desde donde se realizaban las mencionadas llamadas telefónicas. En la etapa final de la campaña se multiplicaron este tipo de llamadas para denostar al candidato presidencial de la coalición [i]Juntos Haremos Historia[/i].
Al explicar los alcances de la resolución, el TEPJF desechó el argumento de las empresas de que esta información sólo podría ser requerida por autoridades judiciales y por tanto el INE no tenía facultades. Sin embargo, los magistrados puntualizaron que el INE no requirió datos sobre el contenido de las llamadas, sino de las empresas que utilizaban esos números telefónicos para realizar las llamadas.
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