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del

Rafael Robles de Benito
Foto: Rodrigo Díaz Guzmán
La Jornada Maya

Miércoles 21 de febrero, 2018

De veras, yo ya no quería hablar más del tema. Pero los comentarios van y vienen, y no puedo sino responder a unos y narrar otros. Por una parte, un colega profesor de la UNAM me escribe, entre otras cosas, que olvidé en mi artículo anterior tocar el tema del derecho a un medio ambiente sano estipulado en la Constitución. Lo cierto es que no lo olvidé; más bien, lo omití, porque no me pareció pertinente en el punto que quería transmitir. El derecho a un medio ambiente sano no se garantiza rechazando sin más la realización de un proyecto de desarrollo, sea éste de la índole que sea. Más bien, el Estado tiene la obligación de garantizar que los proyectos de desarrollo se lleven a cabo de manera que no comprometan la calidad del ambiente. Para ello cuenta con instrumentos que, si se aplican de manera honesta, robusta y transparente, pueden resultar suficientes y eficaces. Entre otros, los que pueden resultar aplicables a un caso como el de la granja de cerdos de Homún, son los procedimientos de impacto ambiental y los ordenamientos territoriales.

El profesor que revisó mi nota de la semana pasada, me recuerda también que Yucatán cuenta con un programa de ordenamiento ecológico del territorio del estado. Me parece que, por razones de escala, ese instrumento, que puede funcionar como una herramienta de planeación del desarrollo del estado, no resulta del todo apropiado para tomar decisiones puntuales acerca del uso del suelo en un municipio, o un ejido. En ausencia de un ordenamiento de corte municipal; o mejor aún, de un ordenamiento comunitario, la autoridad responsable queda entonces restringida a autorizar o prohibir una actividad determinada con base en la evaluación de un manifiesto de impacto ambiental.

Pero hagamos a un lado estas reflexiones, que atañen más bien a los funcionarios y técnicos responsables de la autorización de las obras y los usos del suelo. Entre los diversos comentarios que han llegado a mí a lo largo de esta innecesariamente prolongada controversia, están los que ha formulado un empresario del estado (que ha preferido mantener su anonimato). En una conversación privada ha dicho que “el problema de los líderes cenoteros es que lo que menos les importa es el bien de la comunidad. No les interesa dialogar; ya fueron citados varias veces y no se presentan. Ellos son los primeros que contaminan los mantos acuíferos al no tener fosas sépticas y baños bien equipados, y al entrar los turistas con sustancias que contaminan”. También afirma que “no vamos a contaminar”, y que su “actividad es cien por ciento compatible con la de ellos”, y dice tener “la planta de tratamiento de agua más moderna de todo el país”. Así sin más, ignoro la veracidad de estas aseveraciones, pero me parece que son verificables.

Así las cosas. Lo que creo que es exigible es que se informe de manera clara, detallada y comprensible en qué consiste el proyecto de la granja, y cómo se garantiza su inocuidad ambiental; que se informe, de manera transparente e íntegra, quiénes y cómo evaluaron el procedimiento de impacto ambiental sometido a la autoridad, y cuál fue su dictamen y cuáles las medidas de mitigación de impactos impuestas a la empresa. Quizá valga la pena someter a una nueva evaluación la MIA, por un grupo interdisciplinario de expertos ajenos al gobierno, a la empresa y a la comunidad de Homún, que puedan emitir una opinión calificada y sin compromisos con ninguna de la partes interesadas. No estaría de más, por otra parte, evaluar el impacto que las actividades turísticas tienen o pueden llegar a tener –asumiendo que van a incrementarse– en el delicado balance de los cenotes y mantos acuíferos de la región. Y tampoco estaría de más que, aprovechando el calor de la controversia, la comunidad de Homún y quienes estén interesados en invertir en ella y promover su desarrollo, se empeñen en formular un ordenamiento ecológico comunitario, donde acuerden a la más pública de las luces, los usos de cada hectárea de su suelo, y los del agua subyacente.

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