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Mario Lope Herrera
Foto: Rodrigo Díaz Guzmán
La Jornada Maya

Jueves 9 de mayo, 2019

A partir de sus facultades y armamento, la Guardia Nacional será el cuerpo policiaco dotado de mayores capacidades en la historia de México. Sus labores serán preventivas, de investigación y de inteligencia, en un solo cuerpo policiaco.

¿Qué quiere decir esto? El aspecto preventivo hace referencia al patrullaje de este cuerpo en las calles de todos los municipios del país, es decir, la presencia. Empero, estamos acostumbrados, desde que se declaró “la guerra” al narcotráfico en el 2006, a la aparición de militares y marinos en las calles. ¿Cuál es la diferencia? Que el Ejército y la Marina Armada de México no tienen las jurisdicciones ni el armamento que tendrá la Guardia Nacional. El objetivo de la presencia es mostrar el poder que tendrá esta policía. Todos los integrantes de esta guardia, desde el intendente hasta el comandante, estarán dotados con un armamento de alto nivel, que van desde el revólver de “Hulk”, pasando por un pelotón lanzagranadas, hasta un revólver con granadas de 40 milímetros tipo fragmentario.

Con esta capacidad disuasoria se corre el riesgo de caer en la intimidación pública si se llegara a salir de control. Los organismos de derechos humanos deberán estar atentos a los actos de este cuerpo policiaco toda vez que sus soberanías sobrepasan los límites jurídicos de las libertades universales de los ciudadanos.

La Guardia Nacional estará acreditada para realizar trabajos de investigación criminal. Podrá rastrear llamadas, intervenir comunicaciones, solicitar a empresas e instituciones públicas documentos, y hasta la aplicación de operativos en los que sus elementos podrán estar encubiertos, todo esto bajo el mandato del Ministerio Público de la Federación. Sin embargo, los elementos de la guardia podrán actuar como un Ministerio Público ya que estarán autorizados para “recibir las denuncias sobre los hechos que puedan ser constitutivos de delitos”, esto según la fracción XI del Proyecto de Ley.

En el tema de inteligencia, la nueva institución podrá solicitar por escrito a las concesionarias del sector de telecomunicaciones información en su poder, incluso de georreferenciación de los equipos celulares en tiempo real, esto de acuerdo con el artículo 11, fracción XXVI del Proyecto de Ley. Asimismo, podrá requerir a las autoridades competentes información de personas físicas o morales, informes o documentos para fines de investigación. En caso de negarse a cooperar con las autoridades, el Ministerio Público determinará lo conducente. Los caminos y carreteras federales estarán vigilados las 24 horas por elementos de la Guardia Nacional y podrán sancionar las violaciones a las leyes de tránsito.

No se debe olvidar que el comandante que mandará este cuerpo será un militar, el general de brigada del Estado Mayor Presidencial, Luis Rodríguez Bucio, quien fuera severamente criticado por organismos de derechos humanos toda vez que, antes de que se cabildeara en el Congreso, se había dicho que el mando sería civil.

[b]Prisión preventiva oficiosa[/b]

Sin duda, con todas estas facultades dotadas a esta nueva institución, los ciudadanos debemos estar vigilantes ya que pareciera ser que a muchos se nos traspapeló que el 19 de febrero de este año, la Cámara de Diputados aprobó con mayoría calificada, en lo general y en lo particular, el dictamen de minuta que reformaba el artículo 19 Constitucional, modificación que ampliaba el catálogo de delitos para que un juez solicitara la prisión preventiva oficiosa.

En dicha ampliación, se encuentran delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Si a partir de dicha reforma algún ciudadano “porta” un arma de fuego que sea de uso exclusivo del Ejército, tendrá que pisar la cárcel y su proceso no podrá seguirlo en libertad. Los elementos de la Guardia Nacional podrán ejecutar estas detenciones sin que se tenga que pasar por una institución civil intermediaria.

Hay que recordar que el pasado 26 de marzo de este año se publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación en el que se reformó, adicionó y derogó el artículo 10 constitucional, que a la letra dice: “los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.

El gobierno federal ha optado por la permisividad de la portación de armas para su defensa siempre y cuando no sean las prohibidas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Nada más suspicaz ante el conocimiento de cómo operan al margen de la ley las policías y los ministerios públicos.

¿Qué debemos esperar con esta modificación a la ley y con la creación de la Guardia Nacional los que somos ciudadanos de a pie, simples mortales que tenemos un modus vivendi común y corriente? No es que el mexicano promedio ande armado por las calles, yendo al trabajo o al supermercado. No es así. Pero ¿qué va a pasar con el país cuando tenemos a esta institución policiaca cuasi autoritaria y, además, se permite a los ciudadanos armarse para defensa propia? ¿Vamos a estar con el ojo por ojo, diente por diente? Diría Gandhi que con ese principio de justicia terminaríamos ciegos todos.

Basta un poco de picardía para dar cuenta cómo opera nuestro sistema judicial, tan colmado de prácticas añejas, con sus ineficacias y ministerios públicos y agentes corruptos, en el que se citan aquellas frases que les ofrecen a los inocentes: “perdone usted, pero hubo irregularidades en el proceso”. Una escena en la que todos los indicios materiales y humanos testificaron en su contra.

Ante estas modificaciones, organismos de derechos humanos nacionales e internacionales han levantado la voz ya que se deja en claro estado de indefensión a la población. No es necesario declararse experto en materia penal ni mucho menos ser un erudito de las leyes para notar que las prácticas consuetudinarias en los ministerios públicos y sus agentes, apoyados en las policías, tienen la interpretación de la ley a su favor para crear una retahíla de chivos expiatorios. Con estas nuevas reformas a los mencionados artículos constitucionales, y con una Guardia Nacional super facultada, ¿deberán tener mayor cuidado al expresarse los fifís y “conservadores”?

El escritor mexicano, Jorge Volpi, menciona en un artículo publicado el dos de marzo por el diario Reforma, “semejante reforma no hace otra cosa que volvernos a todos vulnerables a ingresar en prisión en cualquier momento: basta que un policía nos detenga y nos siembre un arma -como acostumbran en miles de casos- para que no haya otro remedio que condenarnos a la prisión preventiva oficiosa, sin capacidad para enfrentar una acusación en libertad”.

Por otro lado, esta reforma, la del artículo 19, atenta manifiestamente en contra del sistema penal acusatorio vigente toda vez que dicho sistema presume la inocencia del acusado y no su culpabilidad. La calidad punitiva de la ley era un elemento que habíamos dejado en el pasado. Pero con estas reformas, que en su esencia son morenistas, esta calidad punitiva ha marcado su regreso a la palestra penal.

¿Qué nos queda hacer a los ciudadanos? ¿Portar armas ya que el gobierno nos lo ha permitido? Es previsible intuir qué pasará cuando un inocente, sin recursos ni poder, caiga en manos de estas modificaciones tramposas a las leyes constitucionales.


@MarioLopeH1
[b]mjlope77gmail.com[/b]


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