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del

Rene Ramírez Benítez
Foto: Notimex
La Jornada Maya

Miércoles 20 de febrero, 2019

El matrimonio entre personas del mismo sexo es un tema que ya fue ampliamente debatido en el mundo jurídico, aunque lamentablemente en el aspecto político sigue siendo tema de polarización y estigmas, sin embargo, para entender por qué sí debe tenerse una posición jurídica, política y moral a favor, debemos ver el desarrollo evolutivo de su discusión jurídica.

Los dos derechos que entran en discusión son: la Igualdad y la no discriminación. Dichos derechos son esenciales en el desarrollo de cualquier país y sociedad democrática, ya que, sin una equidad real y tangible de toda la sociedad, no podemos afirmar que existe un estado de derecho y, por ende, una democracia real.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció en la jurisprudencia 85/2015, que aquellos ordenamientos que definan el matrimonio como unión entre en un hombre y una mujer con finalidad de procrear, vulneran los principios de igualdad y no discriminación, ya que la familia es una realidad social que tiene diferentes manifestaciones y no puede estar circunscrito a una forma y a una finalidad, ni eliminar o restringir las demás manifestaciones que no se ajusten a esta definición tradicional y heterosexual, por lo que deja en un estado de vulnerabilidad a estas familias que son parte de la realidad mexicana, generando un mensaje de exclusión y estigmatización.

En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su Opinión Consultiva OC-24/17, menciona que los artículos 11.2 y 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) no protegen una forma de familia, y en el artículo 29 donde se estipula el principio pro-persona, con el cual debe maximizarse la protección jurídica de una persona. Para ello, la CIDH reitera que los Estados deben garantizar que existan medidas administrativas, judiciales y legislativas que protejan a las familias diversas y que no es necesario generar nuevas instituciones jurídicas en atención a dichas uniones entre personas del mismo sexo, pues de esta manera se estaría categorizando entre unión heterosexual y homosexual, contraviniendo la CADH, debido a ser una medida discriminatoria.

[b]Protección del Estado[/b]

En el mismo sentido, la Corte Suprema de los Estados Unidos, en la caso Obergefell vs. Hodges, dictó que las parejas del mismo sexo lo único que buscan con el matrimonio es la protección del Estado debido a los derechos y obligaciones que se contraen con el acto, y que en un sentido social, se fomenta la importancia de la familia y la unión. Ante esto, las familias o uniones homoparentales tienen un derecho de ser reconocidos, y su constitución les reconoce dicho derecho de igualdad ante la ley.

De igual manera, la SCJN, estableció que aquellas normas civiles que priven a las parejas del mismo sexo del matrimonio, vulneran el derecho de no discriminación e Igualdad, debido que al no reconocerlos se les niegan los beneficios, no sólo expresivos, sino beneficios materiales, económicos y no económicos, realizando de esta manera una doble discriminación al colocarlos en un plano de desventaja.

Yucatán contiene actualmente preceptos jurídicos contrarios a lo dictado a nivel nacional e internacional en materia de derechos humanos, manteniendo esa categoría diferenciada y restringiendo a un sector de la sociedad de ejercer plenamente sus derechos. El artículo 94, párrafo segundo, menciona que el “matrimonio es una institución por medio del cual se establece la unión jurídica de un hombre y una mujer, con igualdad de derecho, deberes y obligaciones, con la posibilidad de generar reproducción humana de manera libre, responsable e informada […]”, lo anterior está también contemplado en el artículo 49 del Código de Familia para el Estado de Yucatán.

De esta manera, es claro que la Constitución local y la legislación secundaria, contravienen fuertemente los derechos humanos, en específico a la igualdad ante la ley y la no discriminación, ya que el matrimonio está restringido para una unión heterosexual y se hace referencia, si bien no obligatoria, a la reproducción. Yucatán tiene una oportunidad para revertir dicha violación a los derechos humanos, y brindarle a este sector de nuestra sociedad, una igualdad ante la ley sin prejuicios y estigmas.

[i]Mérida, Yucatán[/i]
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