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Foto: Reuters

Felipe Escalante Ceballos

El presidente Andrés Manuel López obrador no sufrió una derrota en materia jurídica, como por error se ha comentado en varios periódicos de la República. Esa afirmación fue hecha porque el juez de Distrito capitalino Juan Pablo Gómez Fierro concedió a varios quejosos una suspensión definitiva contra la controvertida Ley General de la Industria Eléctrica. Esta medida judicial, la suspensión definitiva, fue dictada en los juicios de amparo promovidos por  particulares que se dicen afectados por la nueva ley.

Es cierto que el juez Gómez Fierro ha concedido la suspensión definitiva en los diversos juicios de amparo promovidos contra la Ley General de la Industria Eléctrica. Pero esto no quiere decir que los quejosos obtuvieron el amparo de la Justicia Federal. Así lo determina la propia ley: “En los casos en que la suspensión sea procedente, se concederá en forma tal que no impida la continuación del procedimiento en el asunto que haya motivado el acto reclamado, hasta dictarse resolución firme en él”.

El amparo es una defensa de los ciudadanos contra los actos de las autoridades, los cuales les ocasionan perjuicios que deben precisarse en la demanda de garantías. La suspensión definitiva concedida por el juez federal es un simple trámite derivado del juicio de amparo, pero no resuelve el asunto en lo principal.

De acuerdo con la ley respectiva, el individuo que pide amparo recibe el nombre de “quejoso”, la autoridad que dicta esa ley o acto perjudicial es la “autoridad responsable”, y a la norma o ley que le perjudica se la llama “acto reclamado” o “acto de molestia”. 

Con el fin de evitar que mientras se concede o se niega el amparo solicitado se cause algún perjuicio al quejoso, la Ley de Amparo establece el llamado incidente de suspensión, cuyo efecto es que las cosas se mantengan en el estado que guarden hasta que se notifique a la autoridad responsable la sentencia que se dicte en el juicio de amparo. Así, pues, la suspensión definitiva es un incidente, una cosa accesoria, pero no es la cuestión principal del amparo.

Hay dos clases de suspensión: una, la suspensión provisional, que se concede al admitir el juez la demanda de amparo; y otra, la suspensión definitiva, cuando, en vista de los informes rendidos por la autoridad responsable, resulta ser cierto el acto reclamado. Dice la Ley de Amparo: “La suspensión se otorgará si hubiere peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado, con perjuicios de difícil reparación para el quejoso”. La suspensión definitiva es una medida protectora, muy útil para los casos de violación de los derechos de quien solicita el amparo, pero, como antes dijimos, esa suspensión definitiva no resuelve la cuestión planteada en el amparo.

La litis, es decir, cuestión planteada en los juicios de amparo, todavía no se resuelve. Eso, precisamente eso, deberá resolverse en la llamada audiencia constitucional. En esta audiencia se determinará si la Ley General de la Industria Eléctrica está de acuerdo, o no se ajusta, a los mandatos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los Tratados Internacionales celebrados por nuestro país con otras naciones. En esa misma audiencia se dictará la sentencia en la que podrá concederse el amparo al quejoso, o negársele esa protección. 

Falta mucho todavía para decir que el presidente AMLO ha sufrido un revés. El juicio de amparo contra la Ley de la Industria Eléctrica está en trámite y tardará algún tiempo para que en él se resuelva en definitiva. Estaremos pendientes del resultado de esta interesante controversia constitucional que atañe a todo nuestro país. Al tiempo.

 

Editorial: Laura Espejo


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